Así puedes acceder al bono de $980.000 que paga el IPS

Para ser beneficiario de este aporte es importante cumplir con todos los requisitos.

Asignación por Muerte. El aporte se entrega a quienes cumplan con los requisitos. (En La Hora)

Uno de los aportes que implementó el Instituto de Previsión Social con el fin de apoyar a las personas en uno de los momentos más difíciles de sus vidas es la Asignación por Muerte, el cual está dirigido a familiares de un fallecido que haya sido beneficiario del IPS.

A través de esta ayuda, si se cumplen con todos los requisitos, se podrá recibir un pago de $987.453 para utilizar en los gastos funerarios, cuyo trámite para recibirlo se puede completar durante todo el año.

Revisa todo lo que necesitas sobre este beneficio estatal.
Asignación por muerte.Revisa todo lo que necesitas sobre este beneficio estatal.

¿Cómo solicitar la Asignación por Muerte?

Para poder acceder a este beneficio del IPS, los familiares de el o la fallecida tienen que entrar al sitio del IPS en Línea y seguir estos pasos:

  • Ingresa el RUT del solicitante.
  • Pulsa en “Asignación por Muerte”.
  • Digita el RUT del causante (el sistema identifica si los datos son correctos).
  • Accede con tu Clave Única
  • Completa los datos requeridos (de la empresa funeraria y del solicitante) y adjunta la documentación (factura original entregada por la empresa funeraria y certificado de sepultación, si han pasado más de 30 días desde el fallecimiento de la persona causante).

Estos son los requisitos para recibir el beneficio

Las personas que pueden recibir los pagos de la Asignación por Muerte son aquellas que se encarguen de los gastos funerarios de el o la fallecida.

Además, por quien se reciba el beneficio debe haber obtenido uno de los aportes del IPS; no debe registrar afiliación al sistema del Decreto Ley (DL) Nº 3.500 al momento de su deceso; y tiene que cumplir uno de estos requisitos:

  • Haya sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), es decir, obtuvo la pensión antes del 1 de febrero de 2022, fecha en que entró en vigencia la Pensión Garantizada Universal (PGU). Quien percibía la PGU (a partir del 1 de febrero de 2022) recibirá una cuota mortuoria de 15 unidades de Fomento (UF).
  • Haya tenido, al menos, una cotización en alguna de las ex cajas de previsión dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento.
  • Haya sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o pensión de Sobrevivencia con aporte solidario sin afiliación a una AFP (DL Nº 3.500).
  • Haya sido beneficiario o beneficiaria de un Subsidio de Incapacidad Laboral, SIL (DFL Nº 44, de 1978 y Ley Nº 16.744), Subsidio de Cesantía (DFL Nº 150, de 1981) o subsidio de Discapacidad.
  • Haya sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales. En el caso de los pensionados o pensionadas de orfandad y convivencia, causarán el beneficio siempre que, además, hayan sido beneficiarios de aporte solidario a la fecha del fallecimiento.