Adultos mayores de 55 años pueden obtener hasta $134.000 mensuales si cumplen estos TRES requisitos: accede así

El trámite se puede realizar por medio de dos modalidades, presencial u online.

Pensión de Viudez. Revisa qué se debe cumplir para solicitar este ayuda estatal para adultos mayores. (MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE/MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE)

El Instituto de Previsión Social (IPS) otorga una serie de beneficios a diversos grupos de la población chilena, entre ellos, la Pensión de Viudez es un aporte económico estatal dirigido a quienes tengan más de 55 años y hayan perdido a su cónyuge. Sin embargo, para recibir esta bonificación, la persona fallecida debe haber pertenecido al antiguo Servicio de Seguro Social (SSS).

En cuanta al monto, es de un 50% o 60% de la pensión base del difunto, variando si hubo hijos en el matrimonio. Considerando que la Pensión Garantizada Universal (PGU) es de $224.004, la pensión sería entre los $112.002 y $134.402 mensuales.

Conoce todo el detalle de esta ayuda monetaria.
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Esta es la forma de postular a la Pensión de Viudez

Aquellas personas que quieran postular a esta ayuda monetaria, deben hacerlo a través de dos modalidades: presencial y virtual.

Las personas que deseen realizar el trámite presencial, deben dirigirse las oficinas de ChileAtiende, informar la razón de la visita al personal y mostrar la documentación necesaria para completar la solicitud.

Mientras que, quienes deseen postular a la bonificación de manera online, tienen que entrar a la página web de ChileAtiende, seleccionar la alternativa “Solicitar pensión” y escribir el RUT. Luego, ir al apartado que dice “Ingresar” bajo la sección IPS en Línea, elegir la opción “Pensión de Viudez”, ingresando con tu ClaveÚnica y completar el formulario con la información solicitada antes de enviarlo para finalizar el trámite.

Estos son los requisitos de la Pensión de Viudez

Los interesados en solicitar este aporte, tienen que cumplir con los siguientes criterios establecidos por el IPS:

  • Haber contraído matrimonio al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado de invalidez parcial; o al menos tres años antes, en caso de pensionados de vejez o invalidez absoluta. (Los plazos no aplican si existen hijos menores de edad, la viuda quedó embarazada o el imponente falleció por accidente común).
  • Haber registrado al menos 401 o más semanas de cotizaciones (la o el cónyuge imponente fallecido).
  • Que la causa de muerte del cónyuge no genere una pensión por accidente del trabajo o enfermedad profesional.

En el caso que el cónyuge es varón:

  • Haber sido declarado con invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
  • Haber vivido a expensas de la cónyuge.