Personas mayores de 55 años puede recibir hasta $128.000 mensuales adicionales a pensión: Postula así

Todos aquellos que deseen solicitar este aporte tienen que presentar los documentos requeridos.

Pensión de Viudez. Conoce cómo acceder a esta pensión adicional. (Pinterest)

El Instituto de Previsión Social (IPS) otorga una serie de beneficios estatales a los grupos de la población más vulnerable de Chile. Entre ellos destaca la Pensión de Viudez, un aporte económico destinado a las personas mayores de 55 años que hayan perdido a su cónyuge.

Sin embargo, se tiene que cumplir con ciertos criterios establecidos por la entidad a cargo para cobrarlo. Uno de los principales requisitos es que el fallecido haya pertenecido al antiguo Servicio de Seguro Social.

Respecto al monto que se les entrega a los beneficiarios, este depende de la pensión que tenía el difunto, correspondiendo de un 50% a 60% de la misma. Considerando que la Pensión Garantizada Universal (PGU) tiene un valor de $214.296, la persona viuda recibiría entre $107.148 y $128.578 mensuales.

Conoce todo el detalle de esta ayuda monetaria.
Conoce todo el detalle de esta ayuda monetaria.

Así puedes solicitar la Pensión de Viudez

Para postular a la pensión, los interesados disponen de dos opciones para realizar el trámite: de manera presencial, visitando una sucursal, o de forma remota, a través del sitio web oficial.

  • Modalidad presencial: Diríjase a una sucursal de ChileAtiende, indique que desea solicitar la pensión y presente la documentación necesaria.
  • Modalidad en línea: Ingrese al sitio web de ChileAtiende, seleccione “Solicitar pensión” y digite su RUT. Luego, elija “Ingresar” en el IPS en Línea, busque la opción “Pensión de viudez”, acceda con su ClaveÚnica y complete el formulario con sus datos.

¿Quiénes pueden acceder a la Pensión de Viudez?

Las personas que quiera solicitar este aporte económico estatal, tienen que cumplir con ciertos criterios establecidos por la entidad a cargo. Descubre cuáles son en el siguiente listado:

  • Haber contraído matrimonio: al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado de invalidez parcial; o al menos tres años antes, en caso de pensionados de vejez o invalidez absoluta. (Los plazos no aplican si existen hijos menores de edad, la viuda quedó embarazada o el imponente falleció por accidente común).
  • Haber registrado al menos 401 o más semanas de cotizaciones (la o el cónyuge imponente fallecido).
  • Que la causa de muerte del cónyuge no genere una pensión por accidente del trabajo o enfermedad profesional.

Si el cónyuge es varón:

  • Haber sido declarado con invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
  • Haber vivido a expensas de la cónyuge.