Aguinaldo de Navidad 2024: este es el monto y la fecha de pago para adultos mayores pensionados

Este aporte realiza un pago único y automático a las personas de tercera edad que cumplan con los requisitos para recibirlo.

Aguinaldo de Navidad. Conoce el monto que se entregará este año. (En La Hora - Canva)

Una de las celebraciones más esperadas por adultos y pequeños es la Navidad, la cual reúne a toda la familia alrededor de la mesa. Sin embargo, este festejo conlleva un gasto adicional para los ciudadanos, debido a la compra de alimentos y regalos para entregar en dicha ocasión.

Es por este motivo que el Instituto de Previsión Social (IPS) hace entrega de un aguinaldo, el que está dirigido exclusivamente a adultos mayores pensionados, quienes representan un grupo vulnerable económicamente dentro de la población.

Monto y fecha de pago del Aguinaldo de Navidad para pensionados

Para este año, el monto del beneficio será de $27.884. No obstante, este puede aumentar en $15.753 por cada carga familiar acreditada ante el IPS.

En relación a la fecha de entrega, este dinero se pagará junto a la pensión de diciembre, tal como se ha recibido en oportunidades anteriores.

Cabe recalcar que este aporte no es tributable ni imponible, por lo que no se puede descontar de las cotizaciones previsionales o de salud.

Los pensionados podrán recibir $27.000 de aguinaldo en su pensión de diciembre.
Los pensionados podrán recibir $27.000 de aguinaldo en su pensión de diciembre.

Requisitos para recibir el Aguinaldo de Navidad para adultos mayores

Este beneficio estatal se pagará a la tercera edad que esté pensionada al 30 de noviembre de 2024 y también a quienes cumplan con las siguientes condiciones:

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados de Accidentes del Trabajo de la Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Pensionados de AFP y de compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.
  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).
  • Pensionados y pensionadas de las cajas de previsión de Dipreca y Capredena.