La legislación laboral establece que los contratos de trabajo deben finalizar con la firma de un finiquito, documento que da cuenta del término de la relación laboral entre trabajador y empleador.
Sin embargo, existen casos específicos en los que no es necesario este trámite, generando confusión respecto a cuándo debe efectuarse. A continuación, exploramos las circunstancias en las que no es obligatorio el pago del finiquito y lo que sucede en casos de renuncias voluntarias.
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¿En qué circunstancias no se paga finiquito?
La normativa chilena, según el artículo 177 del Código del Trabajo, establece que no es necesario suscribir un finiquito en contratos de trabajo de duración no superior a 30 días.
No obstante, si este contrato es prorrogado por más de 30 días o si, al vencimiento de ese plazo, el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador, entonces sí deberá otorgarse el finiquito.
Esta excepción está claramente definida para evitar confusiones y simplificar el proceso en trabajos de corta duración, donde el finiquito no es obligatorio a menos que se extiendan los términos del contrato.
¿Qué sucede en caso de renuncias?
En casos de renuncia voluntaria del trabajador, el empleador siempre está obligado a otorgar el finiquito, independientemente de la causal de término de contrato. Este debe estar disponible dentro de los 10 días siguientes a la separación del trabajador.
Si el contrato finaliza por renuncia, el empleador debe pagar los días trabajados y el feriado proporcional, que corresponde a la compensación económica por los días de vacaciones no utilizados por el trabajador.