Quedarse cesante y perder la fuente de ingreso principal es una de las grandes pesadillas de quienes son parte del mercado laboral, ya que implica una gran desestabilidad tanto económica como emocional.
Sin embargo, hay cuatro beneficios del Estado que puedes cobrar si actualmente te encuentras sin trabajo. Te contamos cuáles son y cómo puedes reclamarlos.
Ayudas económicas del Estado para cesantes
1. Seguro de Cesantía
Este seguro está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), en la que cada trabajador tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) que se financia automáticamente con el 3% de sus remuneraciones imponibles y a la que puede apelar en caso de quedarse sin trabajo a través de giros mensuales.
Para poder optar al beneficio, puedes solicitarlo a través de la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) con tu RUT y tu ClaveÚnica. Para ello, debes contar con 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término del contrato (con uno o más empleadores) si es indefinido o te desempeñas como trabajadora o trabajador de casa particular; o bien con 5 cotizaciones continuas o discontinuas con uno o más empleadores.
2. Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
Si no cuentas con suficientes ahorros en tu Cuenta Individual de Cesantía (CIC), puedes optar al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) siempre y cuando estés afiliado al Seguro de Cesantía y registres a lo menos 10 cotizaciones pagadas, siendo las tres últimas continuas con el mismo empleador.
Además, se te exigirá que la razón de tu despido sea alguna de las siguientes:
- Necesidad de la empresa.
- Quiebra del empleador.
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
3. Cuenta de Ahorro de Indemnización
Esta cuenta es un respaldo económico en caso de que se termine la relación laboral sin importar si la causa es despido o renuncia voluntaria, y que es obligatoria para todos los trabajadores y trabajadoras de casa particular, así como también puede ser voluntaria en aquellos casos que así se defina con el empleador.
Para cobrarla, solo debes consultar directamente en tu AFP; y es una cuenta independiente que no tiene relación ni con tu ahorro previsional obligatorio ni con el voluntario.
4. Subsidio de Cesantía
Si no cuentas con el Seguro de Cesantía, puedes optar en su lugar al Subsidio de Cesantía, el que se solicita en las oficinas de ChileAtiende y que entrega ayudas mensuales por un periodo de hasta un año; junto con otros beneficios como acceso al sistema de salud pública, la Asignación Familiar o Maternal en los casos que corresponda así también como la Asignación por Muerte para quienes cumplan estos requisitos:
- Tener al menos 12 meses (52 semanas) de imposiciones continuas o discontinuas en cualquier régimen previsional del sistema en los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscrito en el Registro de Cesantía de la municipalidad de residencia.
- Inscribirse en el Registro de Cesantes del Instituto de Previsión Social (IPS) o de su caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al Seguro de Cesantía.