IPS entrega más de $900.000 a las familias que están pasando por esta dolorosa situación

Es importante que la persona beneficiaria haya recibido la Pensión Garantizada Universal, el Pilar Solidario o la Pensión Básica Solidaria de Vejez y cumpla con una serie de otros requisitos.

Asignación por Muerte. Conoce si puedes recibir este aporte del Estado y el IPS. (JONNATHAN OYARZUN/ATONCHILE/JONNATHAN OYARZUN/ATONCHILE)

El Estado junto al Instituto de Previsión Social (IPS) otorgan una serie de beneficios a diferentes grupos de la población con la finalidad de apoyarlos económicamente. Entre estos se encuentra la Asignación por Muerte, que busca brindar un aporte a las familias que se enfrentan a los gastos funerarios tras el fallecimiento de un cercano.

Cabe destacar que, el monto que se entrega alcanza los $966.885, sin embargo, uno de los criterios principales es que la persona fallecida debe haber sido beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal, el Pilar Solidario o la Pensión Básica Solidaria de Vejez, entre otros.

Revisa todo lo que necesitas sobre este beneficio estatal.
Revisa todo lo que necesitas sobre este beneficio estatal.

¿Cuáles son los requisitos que hay que cumplir para recibir la Asignación por Muerte?

Quienes pueden acceder a esta ayuda monetaria son las personas que están a cargo de los gastos funerarios. Por otra parte, el fallecido debe haber cumplido con los siguientes requerimientos establecidos por el IPS:

  • No tener afiliación al Decreto Ley (DL) N° 3.500 en la fecha del fallecimiento.
  • Haber sido beneficiario/a de la ex Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) antes del 1 de febrero de 2022.
  • Contar con al menos una cotización en alguna de las ex cajas de previsión en los últimos seis meses previos al fallecimiento.
  • Haber sido beneficiario/a de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de la pensión de Sobrevivencia con aporte solidario sin afiliación a una AFP (DL Nº 3.500).
  • Haber sido beneficiario/a de un Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL), Subsidio de Cesantía o Subsidio de Discapacidad.
  • Haber sido pensionado/a de las ex cajas de previsión y leyes especiales. En el caso de los pensionados/as de orfandad y convivencia, serán elegibles para el beneficio si también han sido beneficiarios/as del Aporte Solidario en la fecha del fallecimiento.

¿Cómo se solicita este beneficio que ayuda con los gasto funerarios?

Para obtener este aporte económico, las personas pueden hacer el trámite tanto de manera presencial como online. Para aquellos que lo realicen de forma presencial, es importante que se dirijan a alguna de las sucursales de ChileAtiende con el certificado de sepultación, copia del carnet de identidad del beneficiario y, solo si aplica, la cesión de derecho.

Aquellos quieres hagan la postulación online, tienen que ingresar al sitio web habilitada por Chile Atiende, seleccionar la opción donde dice “Persona”, digital el RUT e ir al apartado que dice “Solicitar Asignación por Muerte”. Después de debe completar la información con el RUN del causante, datos de la empresa funeraria y del beneficiario, adjuntando la documentación requerida.