La Asignación Familiar es un aporte monetario que se paga de forma mensual a trabajadores y trabajadoras dependientes, independientes, pensionados y pensionadas.
Está dirigido a personas que formen parte del 60% más vulnerable, según el Registro Social de Hogares, pudiendo cobrar a partir de este bono un máximo de $21.243 por cada hijo correctamente inscrito.
¿Quiénes pueden recibir la Asignación Familiar?
Pueden cobrar este beneficio las personas que formen parte de alguno de estos grupos:
- Trabajadores o trabajadoras dependientes del sector público y privado.
- Trabajadoras o trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional a partir del 1 de enero de 1974.
- Trabajadoras o trabajadores independientes que cotiza en el sistema de AFP y tiene una o más cargas acreditadas ante el Instituto de Previsión Social (IPS).
- Personas beneficiarias del Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (monto de dinero que reemplaza la remuneración durante la licencia médica).
- Pensionados o pensionadas de cualquier régimen (AFP, IPS, Capredena, Dipreca, entre otros).
- Pensionados o pensionadas de viudez, y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
- Personas natural con niños y/o niñas a cargo por resolución judicial.
- Trabajadores o trabajadoras con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesante recibe Asignación Familiar.
- Personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) o Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), en cuyo caso solo se puede ser beneficiario respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan con los requisitos para ser causantes del sistema; y siempre considerando el tramo de ingresos del beneficiario, para acceder al monto de la asignación.
- Instituciones acreditadas por el Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
Eso sí, para recibirla, el o la beneficiaria deberá tener a su cargo y correctamente inscrita a sus cargas familiares. Son consideradas como tal las siguientes personas:
- Cónyuge.
- Cónyuge embarazada.
- Trabajadora embarazada.
- Hijos, hijas, hijastros e hijastras, hasta los 18 años o 24 años, si son solteros y estudiantes regulares de enseñanza media, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por este.
- Hijas e hijos inválidos de cualquier edad.
- Nietas, nietos, bisnietas y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por estos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos e hijas).
- Madre viuda.
- Padres, madres, abuelos, abuelas u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
- Niños huérfanos o abandonados en las mismas condiciones que los hijos, hijas y personas inválidas que estén a cargo de instituciones del Estado.
- Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.
¿Cómo inscribir una carga para recibir la Asignación Familiar?
Si alguien en tu hogar forma parte de los grupos antes mencionados y quieres inscribirlo como tu carga, deberás hacerlo a través del sitio web del IPS en Línea o sucursales ChileAtiende. En cualquier caso, tendrás que tener a mano una serie de documentos, según corresponda:
- Trabajadores y trabajadoras dependientes: contrato de trabajo, detalle de licencias médicas, certificado de la AFP y declaración jurada de renta.
- Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios: Formulario 22 del Servicio de Impuestos Internos (SII) y reporte de boletas de honorarios u otros antecedentes que acrediten su calidad.
- Trabajadores independientes que no emiten boletas de honorarios:
- Iniciación de actividades, patente municipal, u otros antecedentes que acrediten que no emites boletas de honorarios.
- Planilla de pago de las imposiciones por todos los meses a los que tienes derecho a la Asignación Familiar.
- Declaración jurada de ingresos.
- Declaración jurada de actividad.
- Trabajadores y trabajadoras independientes que pertenezcan al ex Servicio de Seguro Social (SSS), ex Caja de Previsión de Empleados Particulares (EMPART) y ex Caja Hípica:
- Planilla de cotizaciones o certificado de cotizaciones de la AFP.
- Boleta de honorarios, declaración de impuestos o iniciación de actividades.
- Pensionados y pensionados (AFP, PGU y Pensión Básica Solidaria de Invalidez): resolución de la pensión, liquidación u otro documento de pago.
- Instituciones acreditadas por el Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos: certificados de acreditación y que no recibe aporte estatal.
- Personas naturales, pensionadas o cesantes que tengan el cuidado de un o una menor por sentencia judicial: contrato, resolución de la pensión, liquidación u otro documento de pago.
- Personas beneficiarias del Subsidio de Cesantía: no necesitan presentar ningún documento.
Según el tipo de causante:
- Hijos, hijos adoptados e hijastros inválidos de cualquier edad, o ascendientes (sin límite de edad): certificado de discapacidad de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
- Hijos, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años (si están estudiando): certificado de estudio emitido por una institución de educación superior reconocida por el Estado (debe especificar si los estudios son semestrales o anuales).
- Nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por estos (hasta los 18 años): informe social elaborado por un o una asistencia social.
- Nietos y bisnietos inválidos (sin límite de edad): certificado de discapacidad de la COMPIN e informe social emitido por un o una asistencia social.
- Nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por estos (entre 18 y 24 años si están estudiando): certificado de estudio emitido por una institución de educación superior reconocida por el Estado (debe especificar si los estudios son semestrales o anuales) e informe social emitido por un o una asistencia social.
- Niños huérfanos o abandonados, menores de 18 años, que estén al cuidado de una institución o persona natural: resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial. Si tienen entre 18 y 24 años y están estudiando, debes presentar el certificado de estudio emitido por una institución de educación superior reconocida por el Estado (especificar si los estudios son semestrales o anuales).
- Trabajadoras embarazadas o cónyuge embarazada: certificado validado por la COMPIN, emitido por un médico o matrona del Servicio de Salud, que indique fecha probable de gestación y parto.