La Asignación Familiar es un aporte monetario que se paga de forma mensual a trabajadores y trabajadoras dependientes, independientes, pensionados y pensionadas.
Está dirigido a personas que formen parte del 60% más vulnerable, según el Registro Social de Hogares, pudiendo cobrar a partir de este bono un máximo de $21.243 por cada hijo correctamente inscrito.
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¿Quiénes pueden recibir la Asignación Familiar?
Pueden cobrar este beneficio las personas que formen parte de alguno de estos grupos:
- Trabajadores o trabajadoras dependientes del sector público y privado.
- Trabajadoras o trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional a partir del 1 de enero de 1974.
- Trabajadoras o trabajadores independientes que cotiza en el sistema de AFP y tiene una o más cargas acreditadas ante el Instituto de Previsión Social (IPS).
- Personas beneficiarias del Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (monto de dinero que reemplaza la remuneración durante la licencia médica).
- Pensionados o pensionadas de cualquier régimen (AFP, IPS, Capredena, Dipreca, entre otros).
- Pensionados o pensionadas de viudez, y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
- Personas natural con niños y/o niñas a cargo por resolución judicial.
- Trabajadores o trabajadoras con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesante recibe Asignación Familiar.
- Personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) o Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), en cuyo caso solo se puede ser beneficiario respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan con los requisitos para ser causantes del sistema; y siempre considerando el tramo de ingresos del beneficiario, para acceder al monto de la asignación.
- Instituciones acreditadas por el Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
Eso sí, para recibirla, el o la beneficiaria deberá tener a su cargo y correctamente inscrita a sus cargas familiares. Son consideradas como tal las siguientes personas:
- Cónyuge.
- Cónyuge embarazada.
- Trabajadora embarazada.
- Hijos, hijas, hijastros e hijastras, hasta los 18 años o 24 años, si son solteros y estudiantes regulares de enseñanza media, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por este.
- Hijas e hijos inválidos de cualquier edad.
- Nietas, nietos, bisnietas y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por estos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos e hijas).
- Madre viuda.
- Padres, madres, abuelos, abuelas u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
- Niños huérfanos o abandonados en las mismas condiciones que los hijos, hijas y personas inválidas que estén a cargo de instituciones del Estado.
- Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.
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¿Cómo inscribir una carga para recibir la Asignación Familiar?
Si alguien en tu hogar forma parte de los grupos antes mencionados y quieres inscribirlo como tu carga, deberás hacerlo a través del sitio web del IPS en Línea o sucursales ChileAtiende. En cualquier caso, tendrás que tener a mano una serie de documentos, según corresponda:
- Trabajadores y trabajadoras dependientes: contrato de trabajo, detalle de licencias médicas, certificado de la AFP y declaración jurada de renta.
- Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios: Formulario 22 del Servicio de Impuestos Internos (SII) y reporte de boletas de honorarios u otros antecedentes que acrediten su calidad.
- Trabajadores independientes que no emiten boletas de honorarios:
- Iniciación de actividades, patente municipal, u otros antecedentes que acrediten que no emites boletas de honorarios.
- Planilla de pago de las imposiciones por todos los meses a los que tienes derecho a la Asignación Familiar.
- Declaración jurada de ingresos.
- Declaración jurada de actividad.
- Trabajadores y trabajadoras independientes que pertenezcan al ex Servicio de Seguro Social (SSS), ex Caja de Previsión de Empleados Particulares (EMPART) y ex Caja Hípica:
- Planilla de cotizaciones o certificado de cotizaciones de la AFP.
- Boleta de honorarios, declaración de impuestos o iniciación de actividades.
- Pensionados y pensionados (AFP, PGU y Pensión Básica Solidaria de Invalidez): resolución de la pensión, liquidación u otro documento de pago.
- Instituciones acreditadas por el Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos: certificados de acreditación y que no recibe aporte estatal.
- Personas naturales, pensionadas o cesantes que tengan el cuidado de un o una menor por sentencia judicial: contrato, resolución de la pensión, liquidación u otro documento de pago.
- Personas beneficiarias del Subsidio de Cesantía: no necesitan presentar ningún documento.
Según el tipo de causante:
- Hijos, hijos adoptados e hijastros inválidos de cualquier edad, o ascendientes (sin límite de edad): certificado de discapacidad de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
- Hijos, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años (si están estudiando): certificado de estudio emitido por una institución de educación superior reconocida por el Estado (debe especificar si los estudios son semestrales o anuales).
- Nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por estos (hasta los 18 años): informe social elaborado por un o una asistencia social.
- Nietos y bisnietos inválidos (sin límite de edad): certificado de discapacidad de la COMPIN e informe social emitido por un o una asistencia social.
- Nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por estos (entre 18 y 24 años si están estudiando): certificado de estudio emitido por una institución de educación superior reconocida por el Estado (debe especificar si los estudios son semestrales o anuales) e informe social emitido por un o una asistencia social.
- Niños huérfanos o abandonados, menores de 18 años, que estén al cuidado de una institución o persona natural: resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial. Si tienen entre 18 y 24 años y están estudiando, debes presentar el certificado de estudio emitido por una institución de educación superior reconocida por el Estado (especificar si los estudios son semestrales o anuales).
- Trabajadoras embarazadas o cónyuge embarazada: certificado validado por la COMPIN, emitido por un médico o matrona del Servicio de Salud, que indique fecha probable de gestación y parto.