Enfrentarse a la muerte de un ser querido nunca es un proceso fácil, el que además conlleva en medio de la pena hacerse cargo de todos los gastos que implica rendirle su último adiós.
Ante esta eventualidad, el Instituto de Previsión Social (IPS) otorga la cuota mortuoria (ojo, que no es lo mismo que la Asignación por Muerte), un beneficio del Estado que va en ayuda de las familias de quienes fallecieron recientemente, para que puedan costear sus funerales, siempre y cuando recibieran en vida la Pensión Garantizada Universal (PGU). Te contamos cuáles son y cómo puedes cobrarlo.
- Te podría interesar: El IPS entrega un bono de $889.000: ¿Cómo se puede solicitar?
Requisitos para recibir la cuota mortuoria y cuánto dinero es
En Chile, la cuota mortuoria que se entrega para quienes recibieron en vida la Pensión Garantizada Universal (PGU) equivale a la fecha a $563.648 para cubrir sus funerales.
Este se les entrega a los familiares de las personas que fallecieron recientemente y que hayan cumplido alguno de estos requisitos:
- Beneficiarias y beneficiarios titulares de la PGU, sin afiliación al Sistema de Pensiones (DL 3.500), concedida a partir del 01 de febrero de 2022.
- Pensionadas y pensionados de Sobrevivencia, sin afiliación a ningún sistema de seguridad social, que accedieron a la PGU a partir del 01 de febrero de 2022.
- Afiliadas y afiliados al DL 3.500 que fallezcan como titulares de una PGU (en este caso, la Cuota Mortuoria la paga la AFP o la Compañía de Seguros, según corresponda).
- Te podría interesar: IPS te entregará más de $20.000 mensuales si cumples con estos requisitos
¿Cómo cobrar la cuota mortuoria?
La cuota mortuoria podrá ser cobrada por una única vez por cualquier persona natural o jurídica que haya pagado de forma previa los funerales de una persona causante del beneficio.
La solicitud se puede hacer de forma presencial en cualquiera de las sucursales de ChileAtiende presentando la siguiente documentación:
Persona natural:
- Factura electrónica del servicio funerario.
- Cédula de identidad del contratante del servicio.
Persona jurídica:
- Factura electrónica del servicio funerario.
- Cesión de derechos, debidamente firmada por el contratante del servicio funerario.