El Instituto de Previsión Social (IPS) otorga una serie de beneficios a diferente grupos de la sociedad, tales como el Bono por Hijo. Este último está dirigido a las madres pensionadas, tanto de hijos biológicos como adoptivos, entregándoles un aporte económico por cada uno de ellos.
El monto que concede este beneficio del estado asciende a los $165.000 mensuales , para hijos nacidos antes del 2009. Mientras que para quiénes estén después de esa fecha determina un porcentaje del salario mínimo del año correspondiente al nacimiento del niño.
¿Cómo solicitar el Bono por Hijo por medio de video atención?
- Ingresa a la página web habilitada por ChileAtiende.
- Selecciona el apartado que dice “Solicitar videoatención”.
- Completa los datos requeridos (nombre, RUT, número de documento y tu correo electrónico).
- Oprime la confirmación que en la que se declara que la identidad y los datos son verdaderos.
- Finalmente, hacer la prueba técnica iniciar la videoatención.
- Después de terminar la llamada deberás completar una encuesta.
Tienes que tener en consideración que es importante que tengas tu cédula de identidad vigente, no te encuentres en movimiento y estés sentado. Además es importante saber que esta videollamada será grabada y que el horario de funcionamiento es de lunes a viernes desde las 8:00 a las 17:00 hrs.
Estas son las pensionadas que pueden acceder al Bono por Hijo
Quienes estén interesadas en postular a esta bonificación, es muy relevante que las madres cumples con los criterios establecidos de a continuación:
- La madre debe tener mínimo 65 años de edad.
- Residir en Chile durante un período mínimo de 20 años, de forma continua o interrumpida, contados desde que cumplió 20 años.
- Haber vivido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años previos a la solicitud del bono.
- Estar afiliada a una AFP y haber obtenido la pensión a partir del 1 de julio de 2009.
- En caso de no estar afiliada a una AFP, se puede recibir el bono si se ha obtenido una pensión de sobrevivencia otorgada por una AFP, compañía de seguros o el IPS a partir del 1 de julio de 2009.
- Ser titular de una Pensión Básica Solidaria de Vejez y haber obtenido la pensión a partir del 1 de julio de 2009.