El Instituto de Previsión Social (IPS) otorga una serie de beneficios a diferente grupos de la sociedad, tales como el Bono por Hijo. Este último está dirigido a las madres pensionadas, tanto de hijos biológicos como adoptivos, entregándoles un aporte económico por cada uno de ellos.
El monto que concede este beneficio del estado asciende a los $165.000 mensuales , para hijos nacidos antes del 2009. Mientras que para quiénes estén después de esa fecha determina un porcentaje del salario mínimo del año correspondiente al nacimiento del niño.
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¿Cómo solicitar el Bono por Hijo por medio de video atención?
- Ingresa a la página web habilitada por ChileAtiende.
- Selecciona el apartado que dice “Solicitar videoatención”.
- Completa los datos requeridos (nombre, RUT, número de documento y tu correo electrónico).
- Oprime la confirmación que en la que se declara que la identidad y los datos son verdaderos.
- Finalmente, hacer la prueba técnica iniciar la videoatención.
- Después de terminar la llamada deberás completar una encuesta.
Tienes que tener en consideración que es importante que tengas tu cédula de identidad vigente, no te encuentres en movimiento y estés sentado. Además es importante saber que esta videollamada será grabada y que el horario de funcionamiento es de lunes a viernes desde las 8:00 a las 17:00 hrs.
Estas son las pensionadas que pueden acceder al Bono por Hijo
Quienes estén interesadas en postular a esta bonificación, es muy relevante que las madres cumples con los criterios establecidos de a continuación:
- La madre debe tener mínimo 65 años de edad.
- Residir en Chile durante un período mínimo de 20 años, de forma continua o interrumpida, contados desde que cumplió 20 años.
- Haber vivido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años previos a la solicitud del bono.
- Estar afiliada a una AFP y haber obtenido la pensión a partir del 1 de julio de 2009.
- En caso de no estar afiliada a una AFP, se puede recibir el bono si se ha obtenido una pensión de sobrevivencia otorgada por una AFP, compañía de seguros o el IPS a partir del 1 de julio de 2009.
- Ser titular de una Pensión Básica Solidaria de Vejez y haber obtenido la pensión a partir del 1 de julio de 2009.