La Pensión de Viudez es una ayuda económica destinada a adultos mayores que fueron cónyuges de imponentes o pensionados fallecidos del antiguo sistema de reparto. El monto de esta pensión oscila entre $69.748 y $104.042.
Para recibir este beneficio, que equivale al 50% o 60% de la pensión base, es necesario realizar una solicitud al Instituto de Previsión Social (IPS) y cumplir con una serie de requisitos.
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Así puedes acceder a la Pensión de Viudez
Este aporte económico solicitarlo tanto de manera presencial como online. Conoce los paso a seguir a continuación:
Modalidad | Instrucciones |
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Online | 1. Haga clic en “Elija una opción” y luego en “Solicitar pensión”. 2. Ingrese su RUN y haga clic en “Ingresar” en IPS en Línea. 3. Seleccione “Pensión de viudez” y use “Clave Única”. 4. Complete los antecedentes requeridos. |
Presencial | 1. Reúna los antecedentes requeridos. 2. Diríjase a una sucursal ChileAtiende. 3. Explique el motivo de su visita y entregue los documentos. 4. Habrá solicitado el beneficio. Para consultar el estado del trámite puede llamar al 101. |
Quienes realicen el trámite online, deben ingresar a la plataforma web de ChileAtiende. Para aquellos que vayan de forma presencial, pueden revisar las sucursales más cercanas de tu domicilio.
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Estas son las personas que pueden obtener la Pensión de Viudez
Para recibir la Pensión de viudez, se deben cumplir ciertos criterios:
- Haber contraído matrimonio: al menos seis meses antes del fallecimiento del imponente o pensionado en caso de invalidez parcial, o al menos tres años antes en el caso de pensionados por vejez o invalidez absoluta. Estos plazos no aplican si hay hijos menores, la viuda quedó embarazada, o el fallecimiento fue por accidente común.
- Contar con al menos 401 semanas de cotizaciones registradas (del cónyuge fallecido).
- La causa del fallecimiento del cónyuge no debe ser por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Además, si el cónyuge es hombre, se deben cumplir otros requisitos:
- Haber sido declarado inválido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
- Haber dependido económicamente de la cónyuge.