Pensionadas del IPS pueden recibir este bono de $165.000: ¿Cómo postular?

Este beneficio podrán cobrarlo las madres con hijos que sean nacidos o adoptados, siempre y cuando cumplan con los requisitos.

Bono por Hijo. Conoce los detalles de este beneficio del IPS. (En La Hora)

Con el fin de apoyar a las madres pensionadas, el Instituto de Previsión Social (IPS) implementó el Bono por Hijo, el cual pueden recibir aquellas que hayan tenido hijos adoptados o nacidos.

A través de este beneficio, las mujeres que cumplan con los requisitos podrán acceder a pagos que se calculan basándonos en el 10% de 18 ingresos mínimos mensuales equivalentes al año del nacimiento, pero para los anteriores al 1 de julio de 2009, se otorga un total de $165.000.

¿Cómo postular al Bono por Hijo?

Las madres pensionadas del IPS pueden acceder a los pagos del Bono por Hijo de dos formas:

  1. Ingresando a la Sucursal Virtual de Chile Atiende y siendo atendida a través de una videollamada. Su funcionamiento es de lunes a viernes entre las 08:00 y 17:00 horas.
  2. Dirigiéndose de forma presencial a una sucursal de ChileAtiende, acá indica la razón de tu visita y presenta tu cédula de identidad vigente.

Luego de que lo solicites, los pagos de este dinero se otorgarán en conjunto con tu pensión, y puedes consultar la fecha de pago ingresando al sitio de Mi ChileAtiende con el RUT.

Conoce quiénes pueden recibir el beneficio del IPS.
Conoce quiénes pueden recibir el beneficio del IPS.

¿Quiénes pueden recibir este beneficio?

Las madres que podrán acceder a los pagos mensuales del Bono por Hijo deben tener 65 años o más, residir en territorio chileno por 20 años (continuos o discontinuos), y haber vivido en el país cuatro años de los últimos cinco anteriores a la postulación al beneficio.

Junto con esto, para ser beneficiarias también tienen que cumplir con una de las siguientes condiciones:

Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Estar afiliada a una AFP y haber obtenido tu pensión a partir del 1 de julio de 2009.
No estar afiliada a un régimen previsional y recibir una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a partir del 1 de julio de 2009.