La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) tiene a disposición un beneficio llamado Seguro de Cesantía, para ayudarte económicamente en el caso de quedarte sin trabajo.
Para eso, te paga de manera mensual y con porcentajes que van cambiando, una cuota que saldrá de lo acumulado con la retención del 3% que le hacen a tus remuneraciones imponibles.
¿Puedo cobrar la totalidad de mi Seguro de Cesantía?
Sí. Pero es viable solicitarlo en casos meramente excepcionales que obedecen a dos condiciones o requisitos extremadamente específicos. Estos son:
- Si el afiliado a la AFC se pensiona.
- Si el afiliado fallece, caso en el que debe ser retirado el dinero por un tercero.
¿Cómo pagan el Seguro de Cesantía de manera regular?
Si no cumples con uno de los dos escenarios ya mencionados, podrás disponer del pago de tu Seguro de Cesantía de manera mensual y bajo el siguiente patrón de cobro:
Pago | Porcentaje del pago |
---|---|
Primer mes | 70% |
Segundo mes | 60% |
Tercer mes | 45% |
Cuarto mes | 40% |
Quinto mes | 35% |