La Asignación Familiar es un beneficio económico proporcionado por el Sistema de Prestaciones Familiares para cada persona que vive a expensas de un beneficiario.
Este apoyo en particular está dirigido a trabajadores, personas pensionadas o subsidiadas por el Gobierno, que perciben ingresos y cotizan en el sistema previsional, y que tienen la responsabilidad de proveer a sus familias.
En cuanto al monto de este aporte, puede llegar hasta $20.328 por cada uno de los beneficiarios. Pese a lo anterior, la cifra puede ir variando según el salario del trabajador y la cantidad de cargas familiares que tenga. Revisa más detalles en la nota.
¿Cuándo se paga la Asignación Familiar?
La fecha de pago es diferente para cada beneficiario, ya que dependerá de si eres trabajador dependiente, independiente, pensionado o subsidiado.
- Trabajadores y trabajadoras dependientes: es pagado por el empleador, y está incluido en el sueldo.
- Trabajadores y trabajadoras independientes que emiten boletas de honorarios: en la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.
- Trabajadores y trabajadoras independientes que cotizan por cuenta propia: cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.
- Pensionados y pensionadas: paga la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
- Personas subsidiadas por cesantía: se paga junto al subsidio.
Estas son las personas que pueden recibir la Asignación Familiar
Para recibir el pago de este bono, las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Trabajadores dependientes sector público y privado.
- Trabajadores independientes que estén afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, y que contemple entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
- Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
- Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
- Pensionados de cualquier régimen.
- Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
- Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
- Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
- Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
- Beneficiarios de Pensión Garantizada Universal y de Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
- Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.