Las mujeres que son madres en Chile conforman uno de los grupos prioritarios para la entrega de diversos beneficios del Estado. Son ayudas económicas que se pagan, incluso, desde la gestación del bebé.
Al mismo tiempo, hay asignaciones que están dirigidas a madres jubiladas, como el Bono por Hijo, un aporte monetario para mamás de hijos tanto biológicos como adoptivos.
Este se paga de manera mensual, cuyo monto puede alcanzar los $165 mil, según las condiciones y características propias de cada beneficiaria. Además, es necesario el cumplimiento de varios requisitos para poder recibirlo.
Consulta con tu RUT si te corresponde el Bono por Hijo
Existe la posibilidad de consultar si puedes o no cobrar el Bono por Hijo. Los pasos a seguir son estos:
- Entra a la web oficial del IPS en Línea.
- Pulsa en la categoría “Personas”.
- Digita tu RUT.
- Presiona en Consultar.
- Luego ve al recuadro que indica “Pensión Garantizada Universal, Pilar Solidario y Bono por Hijo”.
De forma automática, el sistema te notificará si puedes o no cobrar este beneficio.
¿Quiénes pueden cobrar el Bono por Hijo?
Aquellas mujeres madres que cumplan con estos requisitos:
- Haber cumplido los 65 años de edad
- Vivir en Chile por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años.
- Haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.
- Estar afiliada a una AFP y haber obtenido su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
- Ser titular de una Pensión Básica Solidaria de Vejez y haber obtenido su pensión a contar del 1 de julio de 2009.
- Si no estás afiliada a una previsión, haber recibido una pensión de sobrevivencia otorgada por una AFP, compañía de seguros o el IPS a contar del 1 de julio de 2009.
¿Cuánto paga el Bono por Hijo?
Estas son las características del pago del Bono por Hijo:
- Si el hijo nació antes del 1 de julio del año 2009, se considera el ingreso mínimo vigente en dicha fecha, que corresponde a $165 mil.
- Si nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo que se considera es el vigente durante el mes de su nacimiento.