Para aquellos trabajadores, trabajadoras, pensionados, pensionadas y subsidiadas, existe un subsidio que entrega un máximo de $20 mil al mes por cada causante que tengan correctamente inscrita, la Asignación Familiar.
Se recibe de manera mensual, siendo entregado por cada hijo, hija o persona con discapacidad a cargo de el o la beneficiaria que cumplan ciertos requisitos.
En el caso de las embarazadas, estas pueden cobrar una variación de este aporte llamada Asignación Maternal, a partir del quinto mes de gestación.
¿Quiénes reciben la Asignación Familiar?
Para recibir la Asignación Familiar, deberás formar parte de alguno de los siguientes grupos:
- Trabajador o trabajadora dependiente del sector público y privado.
- Trabajadora o trabajador independiente afiliado a un régimen previsional a partir del 1 de enero de 1974.
- Trabajadora o trabajador independiente que no cotiza en el sistema de AFP y tiene una o más cargas acreditadas ante el Instituto de Previsión Social (IPS).
- Persona beneficiaria del Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (monto de dinero que reemplaza la remuneración durante la licencia médica).
- Pensionado o pensionada de cualquier régimen (AFP, IPS, Capredena, Dipreca, entre otros).
- Pensionado o pensionada de viudez, y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
- Persona natural con niños y/o niñas a cargo por resolución judicial.
- Trabajador o trabajadora con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesante recibe Asignación Familiar.
- Persona beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU), Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o Subsidio de Discapacidad Mental para menores de 18 años.
- También recibirán la Asignación Familiar las instituciones acreditadas por el Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
¿Quiénes son considerados cargas para la Asignación Familiar?
Si cumples los requisitos para recibir este aporte, para recibirlo tendrás que tener a tu cargo (y correctamente inscrito) causantes, siendo considerados como tal las siguientes personas:
- Cónyuge.
- Cónyuge embarazada.
- Trabajadora embarazada.
- Hijos, hijas, hijastros e hijastras, hasta los 18 años o 24 años, si son solteros y estudiantes regulares de enseñanza media, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por este.
- Hijas e hijos inválidos de cualquier edad.
- Nietas, nietos, bisnietas y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por estos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos e hijas).
- Madre viuda.
- Padres, madres, abuelos, abuelas u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
- Niños huérfanos o abandonados en las mismas condiciones que los hijos, hijas y personas inválidas que estén a cargo de instituciones del Estado.
- Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.