La Ley N° 20.305 regula un beneficio del Estado llamado Bono Post Laboral, un aporte económico de $90.877 que se entrega mensualmente y de por vida.
Este está dirigido a pensionados y jubilados que formaron parte de la nómina de empleados de una institución pública. Esta debe formar parte de una lista ya definida.
Si bien el monto supera los $90 mil mensuales, este será reajustado en los próximos días, gracias a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de todo el 2023.
¿Quiénes pueden cobrar el Bono Post Laboral?
Aquellos y aquellas que trabajaron en uno de estos lugares:
- Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
- Corporaciones de Asistencia Judicial
- Universidades estatales.
- Contraloría General de la República.
- Consejo Nacional de Televisión.
- Consejo Superior de Educación.
- Dirección General de Aeronáutica Civil.
- FONADIS.
- SERCOTEC.
- CONAF.
¿Cuáles son los requisitos para cobrarlo?
Estos son los antecedentes requeridos:
- Estar afiliada o afiliado al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP).
- Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65, en el de los hombres.
- Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas en la lista.
- Ser funcionaria o funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de esas instituciones al momento de solicitar el bono.
- Haber sido funcionaria o funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener, al menos, una imposición en el sistema previsional antiguo.
- Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
- Cesar en cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.