Consulta con tu RUT si puedes cobrar más de $160 mil por cada hijo que tengas

EL Bono por Hijo se paga por cada menor nacido o adoptado. De ser esta última la condición, se pagará a la madre sanguínea y adoptiva.

Bono por Hijo. Ve si puedes recibir dinero por cada hijo vivo o adoptado que tengas. (En La Hora)

Uno de los beneficios que pueden recibir las mujeres de nuestro país es el Bono por Hijo. Esta ayuda busca aumentar los ingresos mensuales de cada pensionada de Chile.

Para ello, esta ayuda entrega un aporte de hasta $165.000, el que se recibe mes a mes y por cada hijo nacido o adoptado que tenga la beneficiaria.

No obstante, el monto a recibir varía según el año de nacimiento del menor. Si es anterior a 2009, este se regirá por el sueldo mínimo de aquel año.

Consulta con tu RUT si puedes recibir el Bono por Hijo

Para saber si puedes ser recibir este dinero, solo debes ingresar a la plataforma del IPS en Línea. Debes entrar con con tu RUT y Clave Única.

Luego, selecciona el recuadro azul de “Personas”, escribe nuevamente tu RUT y pulsar en “Consultar”. Finalmente, pincha el cuadro que dice “Pensión Garantizada Universal, Pilar Solidario y Bono por Hijo”.

De manera automática el sitio indicará si puedes comenzar a recibir hasta $165.000 mensuales por cada hija o hijo que tengas acreditado como carga familiar.

En la página del IPS en Línea puedes conocer si eres beneficiaria del Bono por Hijo.
En la página del IPS en Línea puedes conocer si eres beneficiaria del Bono por Hijo.

Requisitos del Bono por Hijo

Las pensionadas mayores de 65 años pueden solicitar este aporte si es que residen en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos). Del mismo modo, esta tiene que haber vivido en el país al menos cuatro años durante los últimos cinco anteriores a la solicitud.

Otra condición es que la postulante esté afiliada a una AFP y haya obtenido su pensión a partir del 1 de julio de 2009. También, que esta sea titular de una Pensión Básica Solidaria de Vejez o, por el contrario, haya recibido una pensión de sobrevivencia otorgada por una AFP, compañía de seguros o el IPS a contar del 1 de julio de 2009.