Un total de $90.877 es el monto vigente para el Bono Post Laboral, dirigido a pensionados y jubilados que trabajaron en alguna de las instituciones pertenecientes al sector público.
Este es un aporte monetario estatal regulado por la Ley N° 20.305 que establece su pago mensual y de por vida. Su aprobación dependerá del cumplimiento de varios requisitos.
Aunque el valor fijado supera los $90 mil en la actualidad, se espera que este sea reajustado en los próximos días por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
¿Dónde y cómo puedo solicitar el Bono Post Laboral?
La solicitud del Bono Post Laboral ante la jefatura del lugar donde trabajaste, la cual debe corresponder a una de las instituciones públicas que conforman una lista específica ya definida.
Ten en cuenta que existe un plazo para acudir a esta instancia y pedir el bono. Luego de haber cumplido la edad legal para pensionarte, el tiempo no puede ser mayor a un año.
¿Quiénes pueden optar por este beneficio del Estado?
Quienes trabajaron en:
- Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
- Corporaciones de Asistencia Judicial
- Universidades estatales.
- Contraloría General de la República.
- Consejo Nacional de Televisión.
- Consejo Superior de Educación.
- Dirección General de Aeronáutica Civil.
- FONADIS.
- SERCOTEC.
- CONAF.
¿Qué requisitos debo cumplir para pedir el Bono Post Laboral?
La aprobación del Bono Post Laboral dependerá del cumplimiento de estos requisitos:
- Estar afiliada o afiliado al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP).
- Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65, en el de los hombres.
- Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas en la lista.
- Ser funcionaria o funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de esas instituciones al momento de solicitar el bono.
- Haber sido funcionaria o funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener, al menos, una imposición en el sistema previsional antiguo.
- Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
- Cesar en cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.