Cuando se accede a un crédito hipotecario existen condiciones de prepago predeterminadas, por lo que es de vital importancia revisar la escritura que se firmó en el momento de asumir esta responsabilidad.
Ahora bien, según las normas y la ley, es posible anticipar el pago de toda o parte de su deuda, aún en contra de la voluntad del acreedor en la gran mayoría de los créditos hipotecarios.
En base a lo pactado en la escritura, si el abono es parcial se puede elegir entre disminuir el número de dividendos manteniendo el mismo valor, o bien mantener el mismo número de dividendos que fueron originalmente pactados. Eso sí, pagando un valor inferior en cada uno de ellos. Veamos más detalles.
Derecho al prepago de crédito hipotecario
Una de las ventajas de este movimiento, es que el deudor tan sólo pagará el monto que se debe, los intereses pactados a la fecha del prepago y la comisión de prepago. El Banco o la entidad que entregó el crédito ya no puede recibir los intereses del monto que prepaga el deudor. En simple, pagas solo lo que debes.
Según la Comisión del Mercado Financiero, la figura del prepago es un derecho irrenunciable. Básicamente se necesita el consentimiento del acreedor si es que paga menos del 25% del valor del capital adeudado o si el crédito es superior al equivalente de 5.000 UF.
Considera esto con tu crédito hipotecario
Por lo habitual, en las escrituras se define el procedimiento y las condiciones del prepago en términos más flexibles, dando espacio así para prepagos parciales por sumas menores a las exigidas en la norma, motivo por el que es prudente chequear la escritura y confirmar la realidad de lo pactado.
Pese a lo anterior, debe considerarse que en las operaciones hipotecarias en base a letras y conforme a lo que indica el artículo 101 de la Ley General de Bancos, no pueden hacerse pagos totales o parciales durante los meses en que corresponden los sorteos de letras, por lo que deberás averiguar en que meses del año podrías adelantar tu pago.