Revisa si eres parte de las instituciones públicas que reciben este bono vitalicio de $90 mil

Verifica si perteneces al conjunto de trabajadores públicos que tienen la posibilidad de recibir este aporte conocido como Bono Post Laboral.

Bono Post Laboral. El valor de este beneficio no es imponible, no constituye indemnización, renta ni ingreso (Crédito; Freepik.)

El Bono Post Laboral, es una bonificación vitalicia que está disponible para aquellos trabajadores que hayan formado parte de alguna de las instituciones públicas del Estado.

Este beneficio económico de $90.877 está dirigido a mujeres mayores de 60 años y hombres de más de 65 años. Es esencial tener en cuenta que su valor se ajusta anualmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Para acceder a este aporte, regulado por la Ley N° 20.305, es necesario realizar la solicitud en la entidad donde se trabajaba, dentro de un año máximo después de cumplir la edad legal de jubilación, cumpliendo con los requisitos establecidos.

Revisa las instituciones que reciben el Bono Post Laboral

Antes de solicitar el Bono Post Laboral, verifica si estás incluido en el listado de instituciones públicas beneficiarias a continuación:

  • Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Universidades estatales.
  • Contraloría General de la República.
  • Consejo Nacional de Televisión.
  • Consejo Superior de Educación.
  • Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • FONADIS.
  • SERCOTEC.
  • CONAF.
Estas son las instituciones a las que se debe pertenecer y los requisitos para este aporte mensual.
Estas son las instituciones a las que se debe pertenecer y los requisitos para este aporte mensual.

Conoce cuáles son los requisitos del Bono Post Laboral

Aquellos interesados en este aporte económico, pueden revisar si cumplen con los requisitos para ser beneficiario de esta bonificación a continuación:

  • Ser afiliado a una AFP.
  • Tener 60 años (mujeres) o 65 años (hombres).
  • Contar con más de 20 años de servicio en alguna de las instituciones mencionadas.
  • Ser funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo al momento de solicitar el bono.
  • Haber sido funcionario de alguna de las instituciones antes del 1 de mayo de 1981 y tener al menos una imposición en el sistema previsional antiguo.
  • Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior al 55%.
  • Cesar en el cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.