El Subsidio de Cesantía es un beneficio destinado a aquellas personas que se encuentran sin empleo por un período máximo de 360 días, otorgándoles una ayuda económica mensual.
Es crucial destacar que esta asistencia está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS) o las diversas cajas de compensación, a diferencia del Seguro de Cesantía.
Todos aquellos que reciban este subsidio pasarán a ser beneficiarios de la Asignación Familiar y/o Maternal, así como de la Asignación por Muerte, teniendo acceso a asistencia médica gratuita. Este apoyo busca proporcionar un respaldo financiero durante el periodo de desempleo y ofrecer aportes adicionales para garantizar el bienestar de los beneficiarios.
¿Cómo puedes solicitar el Subsidio de Cesantía?
Para poder acceder a este aporte, debes hacerlo exclusivamente de manera presencial en las oficinas de Chile Atiende, presentando los siguientes documentos en la institución:
- Cédula de identidad del interesado.
- Formulario de solicitud de subsidio de cesantía, que se obtiene en oficinas ChileAtiende o en la Caja de Compensación que corresponda.
- Finiquito otorgado por el empleador. Puede ser, también: Copia de Avenimiento o Sentencia Judicial ejecutoriada, o el Acta de Comparecencia por denuncia en la Dirección del Trabajo.
- Certificado de cotizaciones previsionales del IPS o AFP, según corresponda.
- Certificado de inscripción en el registro de cesantía de la municipalidad (se deja una fotocopia en el expediente; es solamente para iniciar el trámite, pues la revisión mensual la hace el IPS).
¿Quiénes pueden acceder al Subsidio?
Todas los trabajadores y trabajadoras que estén cesantes en este momento y cumplan con los siguientes requisitos pueden solicitar este aporte:
- Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
- Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).