Varios de los aportes económicos que paga el Estado a la población de mayor vulnerabilidad socioeconómica son pagados a través del Instituto de Previsión Social (IPS). Una de esas ayudas es el Subsidio de Cesantía.
Este beneficio está dirigido a personas de todo el país en condición de desempleo. Además, su pago también puede estar a cargo de algunas de las Cajas de Compensación de Chile.
El monto puede ser de hasta $17 mil mensuales para quienes conforman parte de la cifra de desocupación en el país que, en el trimestre septiembre - noviembre 2023, fue de 8.7%; según lo consignado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
¿Cómo y dónde solicitar el Subsidio de Cesantía?
La postulación al Subsidio de Cesantía se hace de manera presencial en cualquiera de las oficinas de Chile Atiende. Eso quiere decir que no puede solicitarse a través de la web.
Entonces, debes acudir a la sucursal más cercana a tu domicilio, explicar el motivo de tu visita y entregar los siguientes documentos:
- Cédula de identidad.
- Formulario de solicitud de subsidio de cesantía, que se obtiene en oficinas Chile Atiende o en la Caja de Compensación que corresponda.
- Finiquito otorgado por el empleador. Puede ser, también: Copia de Avenimiento o Sentencia Judicial ejecutoriada, o el Acta de Comparecencia por denuncia en la Dirección del Trabajo.
- Certificado de cotizaciones previsionales del IPS o AFP, según corresponda.
- Certificado de inscripción en el registro de cesantía de la municipalidad (se deja una fotocopia en el expediente; es solamente para iniciar el trámite, pues la revisión mensual la hace el IPS).
¿Qué requisitos son necesarios para su aprobación?
Además de los documentos a consignar, es fundamental que cumplas con estos antecedentes requeridos:
- Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
- Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).
¿Cuándo paga el Subsidio de Cesantía?
El valor mensual de esta ayuda varía según el tramo en el que se encuentra el beneficiario. Este es determinado por la cantidad de días que tiene como cesante, siendo un año el plazo máximo para su entrega. Estos son los montos: