¿Qué trabajadores del sector público pueden cobrar $90 mil por el resto de sus vidas?

Este monto es el vigente para el Bono Post Laboral, dirigido a quienes cumplen con la siguiente lista de requisitos.

Bono Post Laboral. El monto se reajusta anualmente según el IPC. (MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE/MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE)

Trabajadores y trabajadoras del sector público tienen la posibilidad de acceder a diferentes apoyos económicos del Estado. Uno de ellos es el Bono Post Laboral, destinado a quienes ya cumplieron la edad legal para pensionarse.

Según la Ley N° 20.305, el monto vigente es de $90.877 mensuales para este 2023. Esta cifra se reajusta cada año, por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Se trata de un bono que es solicitado en la jefatura superior de la institutión en la que trabajaste, en un lapso no mayor a un año tras la edad respectiva para tu jubilación.

Además, cobrar el Bono Post Laboral dependerá del cumplimiento de varios requisitos, aunque el principal es haber trabajado en una de las instituciones del Estado que componen una lista ya definida.

El valor del Bono Post Laboral no es imponible, no constituye indemnización, renta ni ingreso
El valor del Bono Post Laboral no es imponible, no constituye indemnización, renta ni ingreso

¿Quiénes pueden cobrar el Bono Post Laboral?

Quienes hayan trabajado en alguna de estas instituciones:

  • Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial
  • Universidades estatales.
  • Contraloría General de la República.
  • Consejo Nacional de Televisión.
  • Consejo Superior de Educación.
  • Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • FONADIS.
  • SERCOTEC.
  • CONAF.

¿Qué requisitos debes cumplir para la aprobación de este beneficio estatal?

Estos son los antecedentes requeridos:

  • Estar afiliada o afiliado al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP).
  • Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65, en el de los hombres.
  • Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas en la lista.
  • Ser funcionaria o funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de esas instituciones al momento de solicitar el bono.
  • Haber sido funcionaria o funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener, al menos, una imposición en el sistema previsional antiguo.
  • Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
  • Cesar en cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.