El reconocimiento de cargas es la parte más importante a la hora de querer ser beneficiario o beneficiaria de la Asignación Familiar, ya que incluso si se cumplen los requisitos para cobrarla, no podrás hacerlo si no tienes a tus causantes correctamente inscritos.
Ya sea que trabajes de manera dependiente o independiente, si realizas correctamente este proceso podrás cobrar hasta $20.328 por cada persona en tu casa que sea parte de los grupos que se consideran como tal.
Es por eso que hoy te explicaremos cómo hacer el reconocimiento de cargas, paso a paso, para que no te pierdas este beneficio.
¿Cómo hacer el reconocimiento de cargas para recibir la Asignación Familiar?
Puedes realizar el reconocimiento de cargas, ya sea que trabajes de manera dependiente o independiente, siempre y cuando sigas estos pasos:
En línea
- Ingresa al IPS en Línea.
- Escribe tu RUT y pulsa en “Ingresar”.
- En el menú “Trámites”, oprime “Reconocimiento de Cargas para Asignación Familiar y Maternal”.
- Lee las condiciones y requisitos, y presiona “Comenzar solicitud”.
- Completa los datos requeridos, y selecciona “Continuar solicitud”.
- Adjunta los documentos, en caso de que sean requeridos, y presiona “Guardar solicitud”.
- Revisa los datos ingresados y selecciona “Confirmar datos ingresados”.
- Lee la declaración jurada, acepta las condiciones y presiona “Confirmar declaración”.
En oficina
- Reúne los antecedentes requeridos.
- Dirígete a una oficina ChileAtiende.
- Explica el motivo de su visita: solicitar la autorización, como trabajador dependiente, de una carga familiar para efectos de la Asignación Familiar.
- Entrega los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrás ingresado la solicitud.
¿Quiénes son considerados cargas para la Asignación Familiar?
Antes de realizar el trámite, es importante que conozcas quiénes son los que son considerados cargas para la Asignación Familiar:
- La o el cónyuge.
- Hijos e hijas de hasta de 18 años (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 18 años).
- Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros inválidos de cualquier edad.
- Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
- Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos (hasta los 18 años).
- Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
- Nietos y bisnietos inválidos (sin límite de edad).
- La madre viuda.
- Ascendientes.
- Niños y niñas huérfanas o abandonados menores de 18 años al cuidado de alguna institución.
- Niños y niñas huérfanas o abandonados al cuidado de alguna institución entre los 18 y 24 años, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
- Niños y niñas huérfanas o abandonados inválidos al cuidado de alguna institución (sin límite de edad).
- Trabajadoras embarazadas.
- La cónyuge embarazada.
- Menores de 18 años al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618), el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumpla 18 años.
- Personas inválidas de cualquier edad al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618).
- Estudiantes de entre 18 y 24 años (hasta diciembre del año en que los cumple) al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618).