A puertas de comenzar el último mes del año, muchas personas ya se encuentran preparando u organizando Navidad y Año Nuevo. No obstante, estas fechas representan un gasto económico adicional para el bolsillo de las familias chilenas.
Para contrarrestar esto, el Estado implementó el Aguinaldo de Navidad, el cual representa un dinero extra que pueden recibir pensionados, trabajadores del sector público y trabajadores del sector privado (en este último caso, se entregará el aporte solo si su empleador lo estima conveniente).
Para recibir el Bono de Navidad, las personas deberán cumplir con algunos requisitos que la ley establece. Además, para adultos mayores y sector público, el aporte será dirigido por el Instituto de Previsión Social (IPS).
Conoce la fecha de pago del Aguinaldo de Navidad 2023
En primer lugar, el aporte para pensionados alcanza los $26.734. Aunque, quienes tengan cargas familiares podrán recibir un pago extra de $15.104 por cada causante. Dicho monto se entregará junto a la pensión de diciembre de cada beneficiario.
Mientras que el monto para los trabajadores gubernamentales se entregará junto al sueldo de diciembre y corresponde a $33 mil o $63 mil, lo que dependerá del ingreso mensual que reciba la persona.
Requisitos para recibir Aguinaldo de Navidad
Trabajadores del sector público
Para recibir el dinero debes desempeñar cargos de planta o a contrata al 30 de noviembre de 2023 y en alguna de las siguientes instituciones:
- Universidades estatales.
- Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
- Establecimientos de educación parvularia financiados por JUNJI.
- Instituciones reconocidas como colaboradoras del Sename o su continuador legal.
- Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
- Corporaciones de Asistencia Judicial.
- Tribunales tributarios y aduaneros.
- Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.
- Asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
- Astilleros y maestranzas de la Armada.
- Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
Pensionados
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
- Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
- Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
- Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).
- Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.