Consulta con tu RUT si tu familia puede recibir $58 mil todos los meses

El Bono Base Familiar se paga en la medida que mensualmente se cumplen los requisitos establecidos.

Bono Base Familiar. El aporte está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS). (JUAN EDUARDO LOPEZ/ATONCHILE)

Para el grupo de la población más vulnerable, el Estado estableció el Bono Base Familiar, un aporte que busca aumentar los ingresos mensuales de dichas personas.

Sin la necesidad de postular, estas pueden acceder a pagos de $58 mil al mes, ya que se entrega automáticamente a quienes pertenezcan al Subsistema de Chile Seguridades y Oportunidades.

Del mismo modo, el Bono Base Familiar se otorga por veinticuatro meses y sus pagos están a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS).

Estos son los requisitos del Bono Base Familiar

Para recibir este dinero, las personas deberán cumplir con la siguientes condiciones:

  • Participar del Acompañamiento Psicosocial (APS) o del Acompañamiento Sociolaboral (ASL) en los programas Familias, Abriendo Caminos, Calle o Vínculos.
  • Que su ingreso per cápita mensual sea inferior a $45.572 (Según CASEN 2009, conforme al Decreto N°30 del Ministerio de Desarrollo Social que aprueba reglamento de la Ley N°20.595, sobre transferencias monetarias y el bono de protección).

Consulta con tu RUT si puedes recibir el Bono Base Familiar

Chile Atiende en conjunto con el IPS habilitaron un sitio web en el que se puede conocer si eres o no beneficiario de este y otros aportes del Estado.

Para ello, solo debes ingresar a Mi ChileAtiende, digitar tu RUT y pulsar en “Consultar”. El sistema informará rápidamente si te corresponden los pagos del Bono Base Familiar, además de la fecha y forma de pago de tus $58 mil.

En "Mi Chile Atiende" las personas podrán conocer la fecha y forma de pago del Bono Base Familiar.
En "Mi Chile Atiende" las personas podrán conocer la fecha y forma de pago del Bono Base Familiar.

¿Quiénes pueden cobrar el dinero de este bono?

El pago de este subsidio se entregará en el siguiente orden de prioridad:

  • Madres de personas menores de 18 años o con certificado de invalidez
  • Mujer mayor de 18 años que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar
  • Mujer mayor de 18 años que se desempeña como dueña de casa
  • Hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar
  • Cualquier mujer mayor de 18 años
  • Cualquier hombre mayor de 18 años
  • Persona mayor de edad que tenga a su cuidado a una persona menor de 18 años.