Uno de los tantos beneficios que son canalizados a través del Instituto de Previsión Social (IPS) es el Bono Invierno, entregado para que familias afronten los meses más fríos del año.
El monto de este 2023 fue de $74.767, pagado una vez por año, aunque en esta oportunidad sumaron un aporte adicional de $60 mil. Eso quiere decir que los beneficiarios recibieron un total de $134 mil.
En junio pasado, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, se refirió a ese segundo pago de la ayuda económica y dijo que es “un complemento similar al que tuvo el Bono Marzo para los trabajadores activos, hace algunos meses”.
“Es una buena noticia, un esfuerzo adicional que hace el Estado y va a significar recursos adicionales en una época del año que involucra muchas necesidades de gasto. El costo para el fisco va a ser cercano US$120 millones, involucra recursos importantes”, advirtió.
Muchas de las familias que cobraron ambos montos del Bono Invierno 2023 lo hicieron bajo la modalidad de pago presencial. En esos casos, existe un lapso de tiempo para retirar el dinero, plazo que está por vencer.
¿Cuál es el plazo para cobrar el Bono Invierno?
El plazo máximo establecido por el IPS para retirar el dinero del Bono Invierno de forma presencial es de nueve meses. Así lo consigna el organismo en su propia web.
Eso quiere decir que, de haberlo recibido durante el pasado mes de mayo, tienes hasta febrero próximo para ir a retirar el monto correspondiente. De no hacerlo, perderás el beneficio.
Consulta si tienes dinero sin retirar por el Bono Invierno
Hay quienes no saben si recibieron o no ese dinero. Si es tu caso, puedes verificarlo con este procedimiento:
- Entra a la web del Bono Invierno en la plataforma del IPS.
- Ingresa tu RUT.
- Agrega tu fecha de nacimiento.
De forma automática, el sistema te dirá si tienes pagos pendientes, así como toda la informacón para cobrarlo.
¿Quiénes cobraron el Bono Invierno 2023?
El aporte estatal beneficia una vez al año a quienes comprenden cualquiera de los siguientes grupos objetivos:
- Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
- Instituto de Previsión Social.
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
- Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980).
- Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980).
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
- Pensionados de algún régimen previsional.