El Subsidio de Cesantía es un beneficio que entrega el Estado con la finalidad de ayudar a las personas desempleadas, para que mientras estén en búsqueda de trabajo tengan un ingreso mensual durante un máximo de 360 días.
Cabe destacar que, según la información del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), el alza de la fuerza de trabajo (3,0%) fue mayor a la presentada por las personas ocupadas (2,0%). De hecho, en las mujeres, la tasa de desocupación llegó a 9,2%, mientras que en los hombres se ubicó en 8,7%.
Este aporte económico de $17.338 pesos se encuentra a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS) o de las distintas cajas de compensación, a diferencia del Seguro de Cesantía.
Para quienes sean beneficiarios de esta ayuda monetaria, pasarán a recibir la Asignación Familiar y/o Maternal o la Asignación por Muerte y tendrán derecho a asistencia médica gratuita.
¿Cómo solicitar el Subsidio de Cesantía?
Las personas que están interesadas en solicitar este subsidio deben hacerlo exclusivamente de manera presencial en las oficinas de Chile Atiende, presentando los siguientes documentos en la institución:
- Cédula de identidad del interesado.
- Formulario de solicitud de subsidio de cesantía, que se obtiene en oficinas ChileAtiende o en la Caja de Compensación que corresponda.
- Finiquito otorgado por el empleador. Puede ser, también: Copia de Avenimiento o Sentencia Judicial ejecutoriada, o el Acta de Comparecencia por denuncia en la Dirección del Trabajo.
- Certificado de cotizaciones previsionales del IPS o AFP, según corresponda.
- Certificado de inscripción en el registro de cesantía de la municipalidad (se deja una fotocopia en el expediente; es solamente para iniciar el trámite, pues la revisión mensual la hace el IPS).
Estos son los requisitos para acceder al Subsidio de Cesantía
Quienes estén interesados en postular a este aporte económico, tienen que cumplir con los siguientes requisitos establecidos:
- Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
- Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).