A través de la Pensión de Gracia, el Presidente de la República entrega a ciertos habitantes de Chile un aporte monetario mensual que puede ser recibido tanto por un periodo específico de tiempo o durante toda la vida.
El monto de este beneficio es variable y está fijado en ingresos mínimos no remuneracionales ($296.511), siendo incompatible con la Pensión Asistencial, además de no poder ser heredable ni entregar bonos de invierno, aguinaldo, asignaciones familiares ni cuota mortuoria.
Su objetivo es ayudar a mejorar la calidad de la persona que lo reciba, estando así dirigido quienes se encuentren viviendo en situaciones de vulnerabilidad social.
¿Quiénes reciben la Pensión de Gracia?
La Pensión de Gracia está dirigida a las personas más vulnerables del país, por lo que para poder recibir leste beneficio, es necesario estar dentro de uno de los grupos que te especificaremos a continuación:
- Haber prestado servicios distinguidos o haber realizado actos especialmente meritorios, en beneficio importante del país, más allá de su deber personal.
- Estar afectadas por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión.
- Se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas, que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas, en razón de enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada.
- Estar afectadas por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio.
¿Cómo solicitar la Pensión de Gracia?
Si cumples con los requisitos antes mencionados, tendrás que dirigirte a la Unidad de Departamento de Pensiones de Gracia de la Subsecretaría de Interior, ubicado en Agustinas 1235, piso 5, Santiago de lunes a viernes, entre las 9:00 a 13:00 horas. En caso de no ser de Santiago, deberás ir a una delegación presidencial regional o provincial.
Allí, deberás explicarle a quien te atienda que tu motivo de estar ahí es solicitar la Pensión de Gracia. Ante esto, te pedirán entregar los siguientes documentos:
- Carta de solicitud dirigida al Presidente de la República. Debe incluir el nombre completo, RUN, teléfono, correo electrónico y dirección del postulante (calle, número, comuna y región).
- Se puede anexar documentación como fotocopia de cédula de identidad, certificados de salud otorgado por un médico de hospital o consultorio municipal, comprobante de arriendo, colilla de pago de dividendos, pago de luz, agua, receta cotizada, etc.
Una vez realizado esto, ya habrás solicitado el beneficio. Ten en cuenta que si aceptan tu solicitud, recibirás tu pago en las oficinas de la Tesorería General de la República. Por otro lado, si la rechazan se te informará por carta en un plazo aproximado de 30 días.
¿Quiénes no pueden acceder a la Pensión de Gracia?
Tal como indica la Subsecretaría del Interior, existen algunos grupos de personas que a pesar de cumplir los requisitos, pueden no ser beneficiarios o beneficiarias de la Pensión de Gracia, siendo estos quienes:
- Sean beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez o invalidez.
- Cuenten con una pensión otorgada a través de AFP o del IPS (ex INP).
- Dependan, ya sea individualmente o en conjunto a su grupo familiar, de manera estable para su subsistencia de instituciones privadas o públicas.
- Cuenten con una pensión otorgada por una institución privada.
- Posean una renta o patrimonio (individual o familiar) que permita cubrir sus necesidades de subsistencia.