Cada vez queda menos para que chilenas y chilenos deban ir a votar en el Plebiscito Constitucional para aprobar o rechazar la nueva propuesta para cambiar la Constitución del país.
Ante esto, desde el Servicio Electoral (Servel) ya publicaron la nómina de las personas que están habilitadas para sufragar en estas elecciones, las cuales además son de carácter obligatorio.
Dentro de pocos días la entidad también informará los respectivos locales en los cuales se deberán votar, junto con aquellos ciudadanos que fueron seleccionados para trabajar como vocales de mesa.
¿Cuándo se conocerán los vocales de mesa para el Plebiscito?
Según indicaron desde el Servel, las personas conocerán si fueron designados por las Juntas Electorales para ejercer como vocales de mesa el próximo sábado 25 de noviembre.
A partir de este día, podrás consultar si eres uno de los seleccionados ingresando al sitio de consultas del Servel y digitando tu RUT. Además, el sitio también te mostrará el local en el que deberás votar y la mesa en la que te corresponde.
Recuerda que quienes se desempeñen como vocal recibirán un bono de 2/3 de UF (aproximadamente $15.000) por cada acto eleccionario en que participe. Además, quienes sean nuevos vocales y concurran a capacitación se les incrementará el bono en la suma de 0,22 unidades de fomento.
¿Qué pasa si no me presento para ser vocal de mesa?
Las personas que hayan sido designadas como vocales para el Plebiscito Constitucional que no asistan a ejercer como tal, incurren en una infracción electoral.
Esto significa que podrán ser sancionados a través de una multa a beneficios municipal que puede tener un monto que va desde 2 a 8 UTM ($127.900 a $511.600 aproximadamente).
¿Puedo excusarme de ser vocal de mesa?
Sí. Las personas que fueron seleccionada para ejercer sí pueden excusarse siempre que sea bajo una de las razones contempladas en el artículo 44 de la Ley N° 18.700, las cuales son:
- Tener más de 70 años.
- Encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación de donde se está inscrito.
- Estar enfermo, lo que debe acreditarse.
- Estar fuera del país.
- Encontrarse realizando algunas de las funciones que encomienda la Ley N°18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, como ser presidente de la Junta Electoral, de las mesas receptoras y de los colegios escrutadores, por ejemplo.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
- Estar embarazada dentro de las seis semanas previas al parto o estar en el período de las 24 semanas posteriores al parto, lo que deberá acreditar mediante certificado médico o acreditando que recibe el post natal.
Pero esto no es todo, ya que también se puede presentar un reclamo bajo alguna de las causales de inhabilidad del artículo 40 de la misma ley, las cuales son:
- Ser candidato en la elección de que se trate
- Ser cónyuge, pariente consanguíneo o afines de aquellos señalados por ley del candidato de que se trate
- Desempeñar cargos de representación popular
- Desempeñar ciertos cargos en la administración de gobierno (como ser ministro de Estado, subsecretario, intendente, gobernador)
- Desempeñar un cargo en los Tribunales Superiores de Justicia o ser juez o fiscal del Ministerio Público
- Ser jefes superiores de servicio
- Ser Seremi, contralor o miembro activo de las Fuerzas Armadas o de orden y seguridad
- Ser extranjero
- Ser no vidente
- Ser analfabeto
- Haber sido condenado por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.