Diciembre está a la vuelta de la esquina, mes que no solamente supone la culminación de un año más sino que trae consigo el pago de varios beneficios estatales, destinados a varios grupos de la población.
Una de esas ayudas es el Bono Navidad, conocido oficialmente como el Aguinaldo de Navidad, pagado de manera extraordinaria para aliviar el bolsillo en medio de los gastos propios de fin de año.
Este subsidio está destinado a tres grupos específicos de todo Chile: los pensionados, los empleados del sector privado y los trabajadores y trabajadoras del sector público. Entre ellos difieren las reglas y los montos a entregar. Sin embargo, sí tienen algo en común.
¿Se debe postular al Aguinaldo de Navidad?
La respuesta es no. Allí convergen los tres grupos antes mencionados. En ninguno de los casos hay que realizar una postulación previa para cobrar este beneficio.
El Aguinaldo de Navidad es un aporte que se entrega de forma obligatoria. De hecho, en el caso de los trabajadores del sector público, este pago está regulado por ley.
¿Cuánto paga el Aguinaldo de Navidad a los empleados del sector público?
El aporte económico está regulado bajo la Ley N° 21.526. Esta indica las características del pago:
- Si ganan un sueldo menor o igual a $943.703, el monto a recibir será de $63.062.
- Quienes tienen un sueldo mayor a este recibirán durante la celebración de fin de año un pago de $33.358.
¿Quiénes cobran el Aguinaldo de Navidad para trabajadores del sector público?
El beneficio está destinado para quienes trabajan en algunas de estas reparticiones:
- Universidades estatales.
- Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junji.
- Instituciones reconocidas como colaboradoras del Sename o su continuador legal.
- Corporaciones de Asistencia Judicial.
- Tribunales tributarios y aduaneros.
- Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.
- Sean asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
- Astilleros y Maestranzas de la Armada.
- Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
- Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
- Establecimientos de Educación Técnico Profesional.