Consulta con tu RUT si cobrarás $368 mil este mismo mes

Este es el monto del Subsidio de Retención Laboral, entregado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

Subsidio de Retención Laboral. Conoce si recibes los pagos del beneficio. (JONNATHAN OYARZUN/ATONCHILE/JONNATHAN OYARZUN/ATONCHILE)

Regiones de Valparaíso, O’Higgins, Maule, Ñuble, Biobío y Metropolitana se vieron afectadas en junio pasado por intensas lluvias. En respuesta, el Estado implementó una ayuda económica para garantizar la continuidad laboral de trabajadores afectados: el Subsidio de Retención Laboral por Catástrofe Sistema Frontal.

Este es entregado a través del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) con un monto que alcanza hasta un 80% del Ingreso Mínimo Mensual, que corresponde a $368 mil en la actualidad.

Entregado por tres meses, el Subsidio de la Retención Laboral se puede prorrogar por otros tres aunque por el 60% el Ingreso Mínimo Garantizado; es decir, por pagos de $276 mil.

Conoce si recibirás el pago de este mes.
Conoce si recibirás el pago de este mes.

¿Cómo consultar si cobras el Subsidio de Retención Laboral?

Sigue estos pasos para verificar esa información:

Allí verás el registro de tus postulaciones y pagos.

¿Quiénes cobran el Subsidio de la Retención Laboral?

Aquellos y aquellas que trabajan en empresas afectadas por las lluvias, y que realizaron la postulación correspondiente antes del 30 de septiembre (fecha final de las solicitudes), con estos requisitos cumplidos en tiempo y forma:

  • Haber sido siniestradas por los temporales en las localidades afectadas y cuya condición de afectación se encuentre ratificada por la Seremi del Trabajo y Previsión Social.
  • Tener una relación laboral al mes anterior del siniestro, así como también la continuidad laboral de dicha relación mientras dure el subsidio. Es decir, si no se mantuviera la relación laboral, verificada por SENCE a través de la existencia de cotizaciones previsionales, se suspenderá el beneficio.
  • Deben tributar en primera categoría (incluidas todas las empresas del régimen Pyme, las empresas en renta presunta, individuales, etc.) o bien pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos, suplementeros, entre otros).
  • Contar con operaciones en la zona siniestrada y el beneficio se limitará a las personas trabajadoras de dicho establecimiento, las cuales deberán pertenecer a empresas afectadas en sus operaciones producto de la contingencia, sea por daño físico directo a sus instalaciones o de otro tipo, que impida la continuidad operacional y el ejercicio libre de labores.