Aquellos trabajadores se encuentren en el sector público tiene derecho a una ayuda monetaria estatal, llamada Bono Post Laboral, la cual consiste en la entrega un monto de forma mensual.
Todos los años este aporte económico se reajusta, otorgando por el momento un monto de $90.877 que se debe solicitar en la institución u organismo en que se encontraba desempeñando sus labores.
Es importante señalar que este beneficio no es imponible, ni constituye indemnización o renta. Además, se entrega de manera vitalicia a todos los beneficiados.
¿Cómo acceder al Bono Post Laboral?
Las personas que estén interesadas en acceder a este aporte, deben realizar el trámite durante los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de pensión.
Al momento de hacer la solicitud, tienen que dirigirse a la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando funciones. Finalmente, la Superintendencia de Pensiones debe calcular la tasa de reemplazo a solicitud del organismo empleador de la funcionaria o funcionario.
¿A quiénes va dirigido el Bono Post Laboral?
Cabe destacar que esta ayuda económica está dirigida a los funcionarios públicos cotizantes de alguna AFP que formen parte de las siguientes reparticiones del Estado:
- Gobiernos centrales, gobiernos regionales y municipalidades.
- Corporaciones de Asistencia Judicial.
- Universidades estatales.
- Consejo Nacional de Televisión.
- Contraloría General de la República.
- Consejo Superior de Educación.
- Dirección General de Aeronáutica Civil.
- Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis).
- Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec).
- Corporación Nacional Forestal (Conaf).
¿Cuáles son lo requisitos para postular al Bono Post Laboral?
Los interesados en postular a este beneficio económico, deben cumplir con los siguientes requerimientos previamente a la solicitud de este:
- Estar afiliado al sistema de AFP.
- Si eres mujer debes tener 60 años o más.
- Si eres hombre debes tener 65 años o más.
- Tener más de 20 años de servicio, continuo o discontinuo.
- Ser funcionario de planta, contrata o por código del trabajo.
- Haber sido funcionario de una de las institución del Estado mencionada antes del 1 de mayo de 1981 y tener al menos una imposición en el sistema antiguo.
- Tener una tasa de reemplazo igual o inferior al 55%.
- Finalizar el cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.