Elección Consejo Constitucional: ¿Quiénes no podrán votar en mayo?

El pasado 27 de enero el Servel publicó la nómina de personas que no estarán habilitadas para votar en las elecciones de mayo para seleccionar al Consejo Constitucional.

Cada vez queda menos tiempo para que todas las ciudadanas y ciudadanos de nuestro país tengan que salir a votar por las 50 personas que conformarán el Consejo Constitucional a cargo de la redacción del borrador de la nueva Carta Magna.

Ante esto, el Servicio Electoral (Servel) ha publicado la nómina de personas que no estarán habilitadas para ejercer su voto, tal como lo dicta la Ley Nº 18.556, en su artículo 31.

Cabe recordar que las próximas elecciones se realizarán el domingo 7 de mayo y serán de carácter obligatorio, por lo que quienes no asistan se arriesgan a multas de hasta $180 mil.

¿Quiénes no podrán votar en las próximas elecciones?

Fue el pasado 27 de enero cuando el Servel publicó la nómina de personas que no serán incorporados en el padrón electoral, la cual incorpora a 64.731 ciudadanos.

Estos corresponden a quienes tengan por sobre 90 años y:

  • No cuentan con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos once años, de acuerdo a la información que obtiene el Servicio Electoral desde el Servicio de Registro Civil e Identificación.

  • Y, junto con lo anterior, no han votado en las últimas dos elecciones.

Para poder revisar si tu nombre está en esta nómina, debes ingresar al listado completo habilitado por el Servel y buscar tu nombre.

¿Cómo reclamar por no ser incluido en el padrón electoral?

En caso de que hayas sido agregado al listado erróneamente, puedes realizar tu reclamo al servicio electoral hasta el próximo 11 de febrero, de lo contrario, no podrás ir a votar.

Para hacer este trámite debes dirigirte presencialmente a una oficina del Servel o mandar un correo electrónico a reclamos90@servel.cl, en el cual debes incorporar  los siguientes documentos:

  • Antecedentes fundantes de la reclamación.

  • Fotografía por ambos lados de la cédula de identidad del elector o electora que será excluido del padrón.

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