¿Cuándo se pagan los $20 mil de la Asignación Familiar?

El aporte de este beneficio del Estado es dirigido por el Instituto de Previsión Social (IPS).

Asignación Familiar. ¿Cuándo se pagan los $20 mil de este beneficio?

La Asignación Familiar es uno de los beneficios que otorga el Sistema de Prestaciones Familiares por cada causante que registre la persona beneficiaria.

Esta ayuda del Estado está dirigida a trabajadores que se empleen de forma dependiente o independiente y a quienes sean pensionados o subsidiados.

Por su parte, la Asignación Familiar entrega $20.328 por cada carga. No obstante, este mono puede varias según el sueldo que recibe cada trabajador.

El aporte de la Asignación Familiar se entrega de forma mensual y en diferentes fechas de pago. Revisa los detalles a continuación.
El aporte de la Asignación Familiar se entrega de forma mensual y en diferentes fechas de pago. Revisa los detalles a continuación.

¿Cuándo se paga la Asignación Familiar?

La fecha de pago dependerá de si eres trabajador dependiente, independiente, pensionado o subsidiado. Revisa los detalles a continuación:

  • Trabajadores y trabajadoras dependientes: es pagado por el empleador, y está incluido en el sueldo.
  • Trabajadores y trabajadoras independientes que emiten boletas de honorarios: en la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.
  • Trabajadores y trabajadoras independientes que cotizan por cuenta propia: cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.
  • Pensionados y pensionadas: paga la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
  • Personas subsidiadas por cesantía: se paga junto al subsidio.

¿Cuáles son los requisitos de la Asignación Familiar?

Para recibir los $20.328 las personas deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • Trabajadores dependientes sector público y privado.
  • Trabajadores independientes que estén afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, y que contemple entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
  • Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
  • Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Pensionados de cualquier régimen.
  • Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  • Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
  • Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
  • Beneficiarios de Pensión Garantizada Universal y de Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
  • Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.