Estos son los trabajadores que tiene derecho a este bono de 90 mil

El Bono Post Laboral entrega un monto de $90.877 a las personas que hayan trabajado en el sector público cumpliendo con los siguientes requisitos.

Bono Post Laboral. Este Bono tiene la característica de entregarse de por vida para mujeres sobre los 60 años y hombres mayores de 65. (Crédito; Freepik.)

El Bono Post Laboral es un beneficio estatal que está destinado a los trabajadores que pertenecen al sector público, en donde se les entrega un monto de manera mensual.

Cabe destcar que este aporte económico no es imponible, ni constituye indemnización o renta. Este se otorga de forma vitalicia a todos los beneficiados.

Esta ayuda económica se reajusta cada año entregando un monto que este año es de $90.877, que se tiene que solicitar en la institución u organismo en que se encontraba desempeñando sus labores.

¿Quiénes tienen derecho al Bono Post Laboral?

Tan como dijimos anteriormente, este beneficio está dirigido hacia los funcionarios públicos cotizantes de alguna AFP que formen parte de las siguientes reparticiones del Estado:

  • Gobiernos centrales, gobiernos regionales y municipalidades.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Universidades estatales.
  • Consejo Nacional de Televisión.
  • Contraloría General de la República.
  • Consejo Superior de Educación.
  • Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis).
  • Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec).
  • Corporación Nacional Forestal (Conaf).
Revisa acá si puedes acceder a los $90 mil por haber sido Funcionario Público. Créditos; Pixabay
Revisa acá si puedes acceder a los $90 mil por haber sido Funcionario Público. Créditos; Pixabay

¿Qué requisitos tiene el Bono Post Laboral?

Aquellas personas que estén interesadas en este aporte, tienen que cumplir con los siguientes requerimientos previamente a la solicitud de este:

  • Estar afiliado al sistema de AFP.
  • Si eres mujer debes tener 60 años o más.
  • Si eres hombre debes tener 65 años o más.
  • Tener más de 20 años de servicio, continuo o discontinuo.
  • Ser funcionario de planta, contrata o por código del trabajo.
  • Haber sido funcionario de una de las institución del Estado mencionada antes del 1 de mayo de 1981 y tener al menos una imposición en el sistema antiguo.
  • Tener una tasa de reemplazo igual o inferior al 55%.
  • Finalizar el cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.