Uno de los meses de mayores precipitaciones en el país fue junio pasado, cuando un sistema frontal afectó duramente a varias de nuestras regiones. En respuesta, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) implementó una ayuda económica paralas empresas que se hayan visto afectadas por las lluvias: el Subsidio de Retención Laboral.
Con la finalidad de que estas empresas puedan dar continuidad laboral a sus trabajadores y trabajadoras, el aporte entrega un monto mensual de $440 mil por cada empleados. De hecho, son de tres a cinco pagos.
Las solicitudes del Subsidio de Retención Laboral están abiertas hasta el próximo 30 de septiembre, postulación que se puede hacer por Internet siempre que se cumplan con los requisitos correspondientes.
¿Cómo postular al Subsidio de Retención Laboral?
Ten en cuenta que necesitarás esto:
- Clave Tributaria del SII.
- Listado de trabajadores y trabajadoras que mantenían una relación laboral vigente al momento del siniestro.
- Contratos de trabajo de las personas individualizadas, indicando el domicilio donde se desempeñan. Si no cuenta con la información, deberá firmar y cargar una declaración jurada por los contratos.
- Certificado de pago de las cotizaciones previsionales asociadas a los trabajadores individualizados, correspondientes al mes anterior al siniestro.
De tener todo, solicítalo con estos pasos:
- Ingresa al sitio habilitado por el Sence.
- Pulsa en “Postular”.
- Accede con tu Clave Tributaria.
- Completa los datos requeridos.
- Adjunta la documentación y acepta la declaración y los términos.
- Presiona en “Enviar solicitud”.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Subsidio a la Retención Laboral?
El Subsidio de Retención Laboral por Catástrofe debe ser solicitado por las empresas, por cada trabajador afectado que esté bajo su responsabilidad y que cumplan con estos antecedentes:
- Haber sido siniestradas por los temporales en las localidades afectadas y cuya condición de afectación se encuentre ratificada por la Seremi del Trabajo y Previsión Social.
- Tener una relación laboral al mes anterior del siniestro, así como también la continuidad laboral de dicha relación mientras dure el subsidio. Es decir, si no se mantuviera la relación laboral, verificada por SENCE a través de la existencia de cotizaciones previsionales, se suspenderá el beneficio.
- Deben tributar en primera categoría (incluidas todas las empresas del régimen Pyme, las empresas en renta presunta, individuales, etc.) o bien pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos, suplementeros, entre otros).
- Contar con operaciones en la zona siniestrada y el beneficio se limitará a las personas trabajadoras de dicho establecimiento, las cuales deberán pertenecer a empresas afectadas en sus operaciones producto de la contingencia, sea por daño físico directo a sus instalaciones o de otro tipo, que impida la continuidad operacional y el ejercicio libre de labores.