El Seguro para el Acompañamiento de Niños, Niñas y Adolescentes (SANNA) es un beneficio del Estado, para los padres trabajadores de menores afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado con el objeto de prestarles acompañamiento y cuidados personales.
Inicialmente, la Ley Sanna creó este seguro para los padres y madres de menores entre 1 a 18 años afectados por una enfermedad grave, permitiendo que éstos se ausenten del trabajo por un máximo de 90 días, sin embargo, este 13 de septiembre, se aprobó un proyecto respaldado por el Senado, que introdujo varios cambios, entre ellos, el número de días ante casos de cáncer, trasplante de órganos sólidos y de médula ósea, ampliándose la licencia a 180 días, por el período de un año.
Este subsidio reemplaza total o parcialmente la remuneración mensual y se debe pagar con la misma periodicidad, sin que pueda ser, en caso alguno, superior a un mes.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al Sanna?
Para acceder al Seguro para el Acompañamiento de Niños, Niñas y Adolescentes (SANNA) se deben cumplir ciertos requisitos según el tipo de trabajador que sea:
Trabajador o trabajadora dependiente del sector público o privado
- Debe existir una relación laboral vigente a la fecha de inicio de la licencia médica.
- Acreditar el cumplimiento de este requisito mediante una copia del contrato de trabajo, copia del decreto de nombramiento o un certificado que acredite dicha relación laboral. (Si bien es el empleador quien debe proporcionar alguno de estos documentos, nada prohíbe que lo acompañe el propio trabajador).
- Debe registrar, a lo menos, ocho cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica. Las tres últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas.
Trabajador y trabajadora independiente
- Acreditar que ejerce una actividad mediante la presentación de las copias de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales, si correspondiere u otros medios.
- Acreditar el pago de sus cotizaciones con su declaración anual de impuesto.
- Los trabajadores independientes obligados a cotizar por sus rentas se entenderán cumplidos los requisitos de acceso, a partir 1° de julio del año en que se pagaron y hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.
Trabajador o trabajadora temporalmente cesante
- Tener doce o más meses de afiliación previsional con anterioridad a la fecha de inicio de la licencia médica, para lo cual deberá presentar el certificado de afiliación respectivo.
- Registrar, a lo menos, ocho cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en calidad de trabajador dependiente, en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica,
- Tres últimas cotizaciones registradas, dentro de los ocho meses anteriores al inicio de la licencia médica, en relación a un contrato a plazo fijo o por obra, que deberá acreditarse adjuntando una copia de dicho contrato.
¿Cuáles son las enfermedades o casos que cubre el Sanna?
- Cáncer y los tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado.
- Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, con cobertura a contar del 1° de julio de 2018.
- Fase o estado terminal de la vida (aquella condición de salud en que no existe recuperación de la salud del niño o niña y su término se encuentra determinado por la muerte, con cobertura a contar del 1° de enero de 2020.
- Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional severa y permanente, con cobertura a contar del 1° de diciembre de 2020.
¿Cómo se paga el Sanna?
El pago del Seguro para el Acompañamiento de Niños, Niñas y Adolescentes (SANNA) será realizado por las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral, según sea la entidad a la cual esté adherido el empleador, o a la que esté afiliado el trabajador independiente, o por el organismo al que estuvo afiliado el último empleador del trabajador temporal cesante.
También se podrán efectuar los pagos a través de convenios con otras instituciones u organismos públicos o privados o el trabajador podrá acceder al financiamiento mediante transferencia electrónica, indicando su número de cuenta y banco, antecedentes que debe informar en el Informe Complementario.
Este subsidio se debe pagar con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser, en caso alguno, superior a un mes.