El Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) es un beneficio destinado a empleados que reciban un sueldo bruto de hasta $497.272.
Además, para recibir el aporte de hasta $66 mil mensuales, los trabajadores deben laburar de manera dependiente a través de un contrato de trabajo.
Por su parte, el Ingreso Mínimo pretende garantizar un sueldo líquido de $379.793 a todos los trabajadores beneficiarios.
¿Cómo postular al Ingreso Mínimo Garantizado?
Al IMG puede postular el trabajador o el empleador. Además, su solicitud se puede ingresar de forma online continuando con los siguientes pasos:
Postulación por parte del empleador
- Ingresa al sitio web del ingreso Mínimo Garantizado y selecciona “Postular” en la sección empleadores.
- Descarga la planilla Excel para realizar la postulación.
- Complete la información solicitada en cada casilla e ingrese los datos de cada uno de los trabajadores, incluido el correo electrónico de cada trabajador (debe ser un correo personal de él o ella, no del encargado de recursos humanos o similar).
- Introduzca los datos de la cuenta bancaria de la persona trabajadora donde debe ser depositador el subsidio.
- Una vez completada la planilla, súbala a la plataforma. Se le indicará si existe algún error, para que sea corregido de inmediato.
- Pinche en “Adjuntar”; luego, en “Postular”.
- Como resultado del trámite, habrá postulado al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) y cada trabajador y/o trabajadora recibirá un comprobante de su solicitud.
Postulación por parte del trabajador
- Ingresa al sitio web del IMG, en la sección “Postula” ingresa tu RUT, fecha de nacimiento y número de documento de su cédula de identidad.
- Completa la información solicitada e ingrese los datos bancarios para que se le deposite el subsidio.
- Seleccione que ha leído la declaración jurada y que acepta sus condiciones. Pincha en “Enviar”.
- Como resultado del trámite, habrás postulado al Ingreso Mínimo Garantizado y recibirás un comprobante de su solicitud.
El resultado de las postulaciones estará disponible en los últimos 10 días del mes siguiente en el que se realizó la solicitud.