Se acercan rápidamente las Fiestas Patrias y los chilenos ya se están preparando con todo para recibir el cumpleaños del país con cueca, empanadas, volantines y más.
Ante esto, nace también la duda sobre cuáles son los días irrenunciables, esos en los que por ley no se deben trabajar, a menos que tu empleador o empleadora se quiera arriesgar a grandes multas.
Sin embargo, también existe un grupo de empleados que sí puede laborar durante estas fechas, quienes te detallaremos a continuación.
¿Qué días de Fiestas Patrias son feriados irrenunciables y quiénes sí deben trabajar?
Dentro de las Fiestas Patrias son dos los feriados irrenunciables donde los y las trabajadoras por ley no deben trabajar: el 18 y 19 de septiembre, gracias al artículo 2 de la ley 19.973.
Sin embargo, en el caso de que te emplees en alguno de los siguientes lugares, tu empleador sí podrá hacer que labores estos días:
- Clubes
- Restaurantes
- Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
- Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
- Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados• Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como “bencineras” o “bombas de bencina”)
- Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicadas ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.
De todas formas, debes tener en cuenta que quienes trabajen en comercios excluidos del descanso en feriados irrenunciables tendrán derecho a esto año por medio, si se mantiene el mismo empleador.
¿Cómo denunciar si mi jefe me obliga a trabajar durante los feriados irrenunciables?
En caso de que no trabajes en ninguno de los lugares habilitados para hacerlo durante los feriados irrenunciables, es importante que denuncies a tu empleador en la Dirección del Trabajo.
Para esto, deberás llamar al teléfono 600 450 4000 entre las 09:00 y 14:00 horas o ingresar al sitio web de la institución a cualquier hora del día. También puedes acercarte directamente a alguna de sus oficinas disponibles en todo Chile.
¿Cuáles son las multas para quienes no respeten los feriados irrenunciables?
Aquellos empleadores que no respeten los feriados irrenunciables de sus trabajadores y trabajadoras, serán sancionados con una multa de 5 UTM (aproximadamente $300 mil) por cada empleado o empleada afectada.
En el caso de que sean más de 50, esta será aumentada a 10 UTM (alrededor de $600 mil) por cada perjudicado. Si se tiene contratados a 200 o más, subirá a 20 UTM (cerca de $1.200.000).