Dentro de los beneficios más importantes del Sistema de Prestaciones Familiares se encuentra el Subsidio Familiar (o SUF), aporte dirigido a personas que no puedan proveer por sí solas o en conjunto a su grupo familiar y a sus cargas.
Así, otorga $20.328 mensuales durante tres años por cada causante, lo que significa que en caso de tener por ejemplo cuatro, se recibirá un total de $81.312.
De igual forma, las cargas del bono tendrán derecho a recibir prestaciones médicas y odontológicas de manera gratuita.
¿Se puede renovar el Subsidio Familiar por internet?
El Subsidio Familiar debe ser renovado luego de tres años, si los causantes aún cumplen los requisitos, en la municipalidad correspondiente al domicilio de el o la beneficiaria.
Si bien en general esto debe hacerse de forma presencial, ya que es la manera oficial de realizarlo, muchos de estos organismos ofrecen la opción de hacer el trámite en línea.
Para saber si la tuya lo permite, deberás enviar un correo, llamar por teléfono o acercarte a preguntar directamente a tu municipalidad. Recuerda que, en general, los documentos que se solicitan son los siguientes:
- Certificado de nacimiento de la o el menor.
- Fotocopia de carné de control de niño sano al día de los menores de 6 años.
- Certificado de alumno regular de los mayores de 6 años.
- Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
- Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
- En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
- Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.
¿Quiénes son causantes del Subsidio Familiar?
Son cargas o causantes del Subsidio Familiar aquellas personas que vivan a expensas de el o la beneficiaria y que sean parte de alguno de estos grupos:
- Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no tengan una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren personas con discapacidad.
- Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
- Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.