La Pensión de Viudez o de Sobrevivencia es un aporte monetario estatal dirigido particularmente a los cónyuges de imponentes o pensionados fallecidos del ex Servicio del Seguro Social (SSS), que se entrega mensualmente y de manera vitalicia. Esto quiere decir, de manera permanente de por vida.
El ex Servicio del Seguro y cada ex caja del antiguo Sistema de Reparto define a sus beneficiarios y requisitos. Sin embargo, la pensión de viudez se entrega puntualmente a la viuda o viudo que se encuentra en situación de discapacidad.
El monto oscila entre los $69.748 a $104.042 equivalente al 60% o 50% de la pensión básica y varía según los hijos que tenga su destinatario.
¿Qué requisitos solicita la Pensión de Viudez?
Dentro de los requisitos para optar a la Pensión de Viudez, él o la cónyuge sobreviviente debe haber contraído matrimonio con el afiliado seis meses antes de su fallecimiento. Si estaba pensionado al menos tres años antes. Estas limitaciones no aplican si al momento del fallecimiento la cónyuge se encontraba embarazada o ya tenían hijos en común.
En tanto, los hijos solteros, fuera y dentro del matrimonio o padres del afiliado deben cumplir con:
- Ser menores de 18 años.
- Ser mayores de 18 años y menores de 24, estudiantes de enseñanza básica, media, técnica o superior y contar con la calidad de alumno regular a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.
- Ser declarado inválido por una Comisión Médica, cualquiera sea su edad antes de cumplir 18 ó 24 años de edad (aun cuando se produzca después del fallecimiento del afiliado).
- Madre o el padre de hijos en común de parejas fuera del matrimonio: A la fecha del fallecimiento del afiliado deben ser solteros o viudos y vivir a expensas del afiliado o afiliada.
- Los padres del afiliado: Sólo serán beneficiarios a falta de todas las personas indicadas en los números anteriores, siempre que a la fecha de fallecimiento del causante las cargas familiares estén reconocidas.
¿Cómo recibir los $104 mil por viudez?
Para poder recibir la Pensión de Viudez puede realizar los trámites en línea sin costo considerando:
- Tener Clave Única y un poder notarial
- Luego debe ingresar a la opción de Pensión de Viudez en Chile Atiende y apretar en el recuadro “Elija una opción”,
- Luego en “Solicitar pensión” y será redirigido a la página de IPS en Línea.
- Digite su RUN y seleccione “Ingresar”.
- Digite “Pensión de viudez” y digite su RUT en “RUN” y la “Clave Única”.
- Luego presione “Autenticar” y complete los datos requeridos.
El sistema generará un número de solicitud, que podrá usar en la misma plataforma para comprobar el estado de inscripción de los antecedentes en la sección “Consulta de solicitudes”.
También puede recibir el beneficio de Pensión de Viudez directamente en Chile Atiende cumpliendo con lo siguiente:
- Si el fallecido o fallecida es trabajador activo debe llevar un poder notarial (Si el trámite es realizado por un apoderado), Cédula de identidad, certificado de matrimonio actual, en caso de nulidades, libreta del ex Seguro de Servicio Social (si tiene) y explicar qué trámite necesita realizar.
- Si quien tramita la viudez es el cónyuge debe llevar la copia del dictamen de invalidez, emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).
- Copia de la autorización de carga o informe social (que debe emitirse en la oficina Chile Atiende), para acreditar.
- Recuerde que el beneficio tomará carácter vitalicio, si el beneficiario mantiene los requisitos.