¿Cómo acceder a este beneficio que entrega hasta 165 mil pesos?

Todas las madres de la tercera edad pueden optar a este beneficio económico, postulando en la página habilitada por el IPS.

Bono por Hijo. ¿Quiénes pueden acceder a esta bonificación? Créditos: ATON.

El Bono por Hijo es un beneficio que entrega el Estado y está destinado a las madres, ya sean estas biológicas o adoptivas, de más de 65 años que estén jubiladas o pensionadas.

El propósito de este aporte, es ayudar económicamente a las personas de la tercera edad, quiénes según un estudio de Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama), al rededor de 840 mil personas de las tercera edad tienen ingresos menores a 200 mil pesos.

Este se encuentra a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS) y el pago se realiza en conjunto a la pensión de cada uno de los beneficiarios.

¿Cómo acceder al Bono por Hijo?

Las personas de la tercera edad que quiera optar a este beneficio deben ingresar al sitio web del IPS y escribir su RUT para seleccionar el apartado que dice “Pensión Garantizada Universal, Pilar Solidario y Bono por Hijo”.

Después, deben apretar la opción de Bono por Hijo y entrar con tu Clave Única para rellenar el formulario con los datos requeridos.

Revisa cuáles son los requisitos para postular. Créditos: IPS en Línea.
Revisa cuáles son los requisitos para postular. Créditos: IPS en Línea.

¿Cuáles son los requisitos de este beneficio?

Todas aquellas adultas mayores que deseen acceder a este beneficio, previamente a su solicitud, deben cumplir con los siguientes requerimientos establecidos:

  • Madres que tengan 65 años de edad o más.
  • Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años.
  • Asimismo, tiene que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.
  • Estar afiliada a una AFP y haber obtenido su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
  • Ser titular de una Pensión Básica Solidaria de Vejez y haber obtenido su pensión a contar del 1 de julio de 2009.
  • Si no estás afiliada a un régimen previsional, haber recibido una pensión de sobrevivencia otorgada por una AFP, compañía de seguros o el IPS a contar del 1 de julio de 2009.