La Asignación Familiar es un subsidio estatal para los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados, por las personas que vivan a sus expensas, pero que además deben cumplir con ciertos requisitos legales.
El monto es entregado por cada carga familiar y varía según el salario de quién lo recibe. No podrán ser beneficiarios aquellos que ganen más de $955.444 por mes, pero sí pueden acceder a otras prestaciones.
Los extranjeros que tengan su cédula de identidad vencida podrán realizar el trámite con su pasaporte y certificado de visa en trámite, mientras que aquellos subsidiados que mantengan causal de invalidez tienen derecho al doble de la asignación otorgada.
¿Cómo puedo acceder a los $20 mil de la Asignación Familiar?
Para que una persona pueda acceder a la Asignación Familiar debe tener reconocidas y acreditadas sus cargas familiares. Dicho trámite se realiza ante el organismo pertinente al caso y puede ser una caja de compensación, una AFP, el Instituto de Previsión Social (IPS), entre otras entidades.
Una vez realizado el reconocimiento de cargas familiares, el trabajador comenzará a recibir el pago del beneficio.
El pago de la Asignación Familiar se realiza mensualmente a pensionados y trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional (AFP y ex cajas de previsión, fusionadas en el Instituto de Previsión Social (IPS)), y en el caso de los trabajadores independientes, estos reciben el dinero una vez al año.
¿Cuáles son los montos de la Asignación Familiar?
Los montos de la Asignación Familiar son los siguientes:
- Si el Ingreso mensual llega hasta los $429.899, recibe $20.328
- Si el Ingreso mensual llega hasta los $429.900, recibe $12.475
- Si el Ingreso mensual está entre los $ 627.914 y $ 979.330, recibe $3.942
- Si el Ingreso mensual alcanza los $979.331, no tiene derecho al beneficio.
¿Cuáles son los métodos de pago de la Asignación Familiar?
Los métodos de pago de la Asignación Familiar son:
- Trabajadores dependientes: Lo paga el empleador en la planilla de sueldo.
- Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios: En la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.
- Trabajadores independientes que cotizan por cuenta propia: Cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.
- Pensionados: Paga la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
- Subsidiados por Cesantía: Se paga junto al subsidio.
Finalmente, la ley permite el pago directo al causante en los siguientes casos:
- Si el causante es el hijo, se le paga a la madre o con quien(es) viva(n), a petición de ella.
- Si el causante es el Cónyuge o hijos mayores de edad, se le paga a ellos o a la persona a cargo si lo solicitan.
- Cualquiera de los causantes: Cónyuge o bien la persona que se encuentre a cargo el causante, en aquellos casos que el beneficiario se rehúse al derecho o el pago de la asignación.