El Subsidio de Arriendo consiste en un aporte mensual que cubre entre el 90% y 95% del valor del arriendo, dependiendo del tramo del Registro Social de Hogares (RSH) al que se pertenezca, el que no debe superar el 70%. Cabe mencionar, que se le agregará un puntaje especial para quien tenga inscrita una persona cuidadora.
Quienes obtengan el beneficio deberán realizar un copago mensual de entre un 5% a un 10% de la renta mensual del arriendo, pero no se les pide tener un ahorro mínimo o pertenecer a un núcleo familiar.
¿Cómo postular al Subsidio de Arriendo del Adulto Mayor?
Para acceder al Subsidio de Arriendo, el cual estará vigente hasta el 31 de agosto de 2023 se debe postular en línea, a través de la página oficial del Minvu utilizando la Clave Única, o directamente en las oficinas del Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu).
Si la postulación es por internet, se debe dirigir al link, digitar el RUT más la Clave Única y posteriormente se debe rellenar el formulario que aparecerá en pantalla con todos los datos personales, principalmente de contacto y habitacional.
Cabe recordar que los personas deben tener más de 60 años al momento de postular y conforme avanza su edad, aumenta el porcentaje del subsidio asignado:
- De 60 a 69 años: 20 puntos.
- De 70 a 79 años: 40 puntos.
- De 80 a 89 años: 60 puntos.
- De 90 años y más: 100 puntos.
¿A quién está dirigido el Subsidio del Arriendo al Adulto Mayor?
Para acceder al Subsidio de Arriendo del Adulto Mayor no es necesario contar con ahorro mínimo ni conformar un núcleo familiar. El beneficio fundamentalmente está dirigido para:
- Personas de más de 60 años al momento de postular o que acrediten una condición de discapacidad a través del Registro Nacional de la Discapacidad.
- Que no superen el tramo del 70% de la población más vulnerable, de acuerdo con el Registro Social de Hogares (RSH). Se otorgará un puntaje adicional por edad, discapacidad y por tener o ser persona cuidadora.
- Acrediten un ingreso mínimo de 5 Unidades de Fomento, UF ($180.390 pesos aproximadamente), equivalente a la pensión asistencial vigente al 2022, como base para acreditar ingresos y cálculo del copago.
- Acrediten un ingreso mínimo equivalente a la pensión asistencial vigente (como base para acreditar ingresos y cálculo del copago).