Entre los diferentes aportes a los que pueden optar los trabajadores y trabajadoras de instituciones públicas destaca el Bono Incentivo al Retiro Voluntario, un aporte contemplado en la Ley 20.498.
Se trata de un monto expresado en dinero que debe ser solicitado dentro de los 90 días posteriores al cumplimiento de la edad legal para recibir la pensión por vejez.
El Bono Incentivo al Retiro Voluntario consta de un pago único que varía y que puede alcanzar hasta los $39 millones. Para recibirlos, sus potenciales beneficiarios deben cumplir con una lista de requisitos.
¿Cuál es el monto que entrega el Bono Incentivo al Retiro Voluntario?
Estas son las características del pago:
- Auxiliares y administrativos: Por 20 años de servicio o más reciben cerca de $20.000.000, mientras que con 18 años y menos de 20 años obtienen $14.740.279.
- Técnicos: Por 20 años de servicio o más reciben aproximadamente $25.558.252, mientras que con 18 años y menos de 20 años obtienen $19.168.689.
- Profesionales, directivos y fiscalizadores: Por 20 años o más reciben $39.349.586, mientras que con 18 años y menos de 20 años obtienen $29.480.558.
¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar el Bono Incentivo al Retiro Voluntario?
Este bono debe ser solicitado ante el departamento de recursos humanos de la institución pública donde prestas servicio. Para eso, debes cumplir con estos requisitos:
- Haber cumplido o cumplir 60 años entre el 30 de junio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024 si son mujeres y 65 años en caso de los hombres.
- Terminar con el contrato de trabajo de manera voluntaria o por decisión del empleador, invocando como causales necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
- Tener 18 años de servicio continuos o discontinuos en la Administración Central del Estado o en las entidades a que se refiere el artículo 4 o en sus antecesores legales.
- Estar afiliados al sistema de pensiones y tengan un cargo de carrera o a contrata y los contratados conforme al Código del Trabajo.
- Los funcionarios deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que señalen la ley y su reglamento.