Esta semana el Instituto de Previsión Social (IPS) comenzó a pagar el aporte extraordinario del Bono Invierno 2023, que llegará a más de 1 millón 600 mil personas.
Este segundo pago del beneficio consiste en un monto complementario de $60.000, el cual sumado a los $74.767 que se entregaron en mayo, completarán un total de $134.767.
Revisa a continuación cuáles son los requisitos para tenerlo, cómo saber si eres beneficiario y en qué fecha recibirás el aporte extraordinario del Bono Invierno.
¿Cómo saber si recibo el Bono Invierno duplicado?
Para saber si recibirás el aporte extraordinario del Bono Invierno de $60.000 debes ingresar al sitio de consultas de Chile Atiende, digitar tu RUT y pulsar en “Consultar”.
También puedes llamar al Call Center 101 de forma gratuita e indicar tu RUT, o dirigirte a las oficinas de Chile Atiende y mostrar tu cédula de identidad para saber si eres beneficiario.
¿Cuándo se entrega el segundo pago del Bono Invierno?
El aporte adicional del Bono Invierno este 2023 se realizará los últimos días de junio para el 70% de los beneficiados y beneficiadas, mientras que en julio se hará el pago al resto de las personas.
Además, en agosto se realizará el depósito del beneficio para un grupo reducido de personas (con pagos en rutas rurales y pagos en cuentas en el extranjero).
Al respecto, la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara indicó que “hemos solicitado a los proveedores de pago extremar las medidas para poder llegar con esta ayuda estatal, en especial en las zonas que se han visto afectadas por los temporales”.
¿Quiénes son beneficiarios del Bono Invierno duplicado?
Para ser beneficiario del Bono Invierno 2023 es necesario tener 65 o más años de edad a la fecha del pago del bono y cumplir con uno de los siguientes requisitos:
- Recibir una pensión igual o menor a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años) y ser parte de:
- Instituto de Previsión Social
- Instituto de Seguridad Laboral
- Cajas de previsión
- Mutualidades de empleadores
- Pertenecer al Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y estar percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Ser parte del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y recibir un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión igual o inferior a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).
- Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) y no tener derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, reciban una PGU y sus pensiones sean de un monto inferior o igual a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).